01-04-2025
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Corte ordenó a AIEP permitir realizar su tercera práctica profesional

El Instituto AIEP condicionó la matrícula al pago de la deuda, obstaculizando el proceso de titulación de la recurrente.

El 25 de marzo, la Corte Suprema, en causa rol N° 8.855-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió la acción de protección interpuesta contra el Instituto Profesional AIEP, ordenando a la institución permitir a la recurrente matricularse para la realización de su tercera práctica profesional.

La acción de protección fue presentada por una estudiante de la carrera de Técnico en Enfermería, quien denunció que el Instituto AIEP le impidió realizar su práctica profesional, requisito indispensable para obtener su título. Según la recurrente, esta decisión vulneró sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19, numerales 2, 10 y 24, de la Constitución Política.

En su argumentación, la estudiante señaló que había aprobado todas las asignaturas de su carrera y completado dos prácticas profesionales, lo que le permitía acceder a la tercera práctica. Sin embargo, la institución le negó la matrícula, argumentando la existencia de una deuda pendiente.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción, considerando lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N°21.091, que prohíbe a las instituciones de educación superior impedir a los estudiantes finalizar su proceso de titulación por deudas pendientes. Aunque la norma no menciona expresamente las prácticas profesionales, el tribunal estimó que estas forman parte del proceso de titulación protegido por la legislación.

En este caso, el Instituto AIEP condicionó la matrícula al pago de la deuda, obstaculizando el proceso de titulación de la recurrente. Esta conducta fue calificada como ilegal, al generar una discriminación arbitraria respecto de otros estudiantes.

La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, la cual confirmó el fallo en todos sus términos.

Corte Suprema
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