Corte ordenó a la autoridad emitir un pronunciamiento respecto de una solicitud de nacionalización dentro de 60 días corridos.
El fallo estimó que la dilación infringió los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad de la Ley N° 19.880.
La Corte Suprema en la causa rol N° 56.532-2025 en sentencia de 25 de marzo, revocó el fallo dictado en alzada y acogió un recurso de protección interpuesto por la recurrente debido a la dilación en la tramitación de su solicitud de nacionalización. El máximo tribunal dispuso que la autoridad recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro de 60 días corridos desde la notificación de la sentencia.
La controversia se originó por la falta de respuesta a la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, quien calificó esa omisión como ilegal y arbitraria. En su acción constitucional sostuvo que la demora vulneraba las garantías contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución. En concreto, pidió que se ordenara acoger a trámite sin más demora su solicitud o que se adoptaran las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Según se desprende del fallo, el punto central del litigio no estuvo en el mérito de la solicitud de nacionalización, sino en la ausencia de una decisión administrativa dentro de un plazo compatible con el régimen general de procedimiento administrativo. La Corte examinó así si la autoridad había dado cumplimiento a los deberes que impone la Ley N° 19.880 respecto del impulso y conclusión del procedimiento.
El contexto procedimental relevante es acotado: existía una solicitud de nacionalización ya presentada y una dilación prolongada en la respuesta de la administración. El recurrido informó en la causa, y sobre la base de ese antecedente la Corte tuvo por configurado un incumplimiento de la normativa que rige la actividad administrativa. No se detallan en el fallo otros recursos administrativos previos ni actuaciones complementarias, por lo que esos antecedentes deben tenerse por no disponibles.
En cuanto al estándar de revisión, la Corte aborda el asunto desde la lógica propia de la acción de protección, esto es, como un mecanismo cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho frente a un acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte garantías fundamentales. En este caso, el examen no recayó sobre la procedencia sustantiva de la nacionalización, sino sobre la obligación de la administración de pronunciarse formalmente dentro de un plazo razonable y conforme a la ley.
La razón decisiva del fallo se construye sobre la Ley N° 19.880. La Corte destaca, primero, el principio de celeridad del artículo 7, que obliga a la autoridad a impulsar de oficio el procedimiento y remover los obstáculos que afecten su pronta decisión. Luego releva el principio conclusivo del artículo 8, conforme al cual el procedimiento debe terminar por un acto decisorio que resuelva la cuestión de fondo. A ello añade el principio de economía procedimental del artículo 9, que exige eficacia y evita trámites dilatorios, y el principio de inexcusabilidad del artículo 14, que impone a la administración el deber de dictar resolución expresa y notificarla.
Sobre esa base, el tribunal concluye que la autoridad desconoció tales principios al dilatar la decisión sobre la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo previsto en el artículo 27 de la misma ley. La sentencia cita, además, como referencia la SCS Rol N° 24.827-2020. Desde esa constatación, la Corte califica la dilación como ilegal y arbitraria.
El fallo agrega que esa inactividad vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, en tanto importa una discriminación respecto de otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, sí han obtenido una respuesta formal de la administración con expresión de sus fundamentos. La sentencia no acoge expresamente el análisis respecto del artículo 19 N° 7 como fundamento decisivo del acogimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros señores Matus y Ruz, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por sus propios fundamentos. La sentencia, sin embargo, no desarrolla en su texto las razones específicas de esa disidencia.
Corte Suprema Rol N°56.532.2025







