20-09-2024
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Corte ordenó a particular abstenerse de realizar todo acto que implique impedir o dificultar el acceso a la playa de mar La Vega de Pupuya para fines turísticos y de pesca

El actuar del recurrido es ilegal que ha impedido el pleno ejercicio del derecho de acceder a una playa de mar que a la fecha no tiene regulado un acceso oficial.

El pasado 06 de septiembre la Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol 634-2024 acogió la acción de protección interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Navidad en favor de los pescadores, buzos y algueros de la localidad de Pupuya en contra de un particular, debiendo este último abstenerse de realizar todo acto que implique impedir o dificultar el acceso a la playa de mar La Vega de Pupuya para fines turísticos y de pesca.

Cabe tener presente que en representación de la Ilustre Municipalidad de Navidad en favor del Sindicato de trabajadores independientes buzos y algueros mariscadores Unión el esfuerzo La vega  de Pupuya deduce acción de protección en contra de un particular, por los actos ilegales y arbitrarios del recurrido, consistentes en la construcción de una zanja de varios metros de profundidad con el objeto de impedir el acceso a la playa de la Vega de Pupuya, por lo cual se verían perturbados sus derechos consagrados constitucionalmente en los artículos 19 N° 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción interpuesta en los términos indicados precedentemente, toda vez que, siendo un hecho establecido que el recurrido realizó acciones que, al menos, obstaculizan o dificultan el acceso a dicha playa, alterando con ello el statu quo, pues dicha vía era utilizada por los pescaderos y algueros de la localidad, concluye que el recurrido debe abstenerse de todo acto que implique impedir el acceso a la playa, por cuanto el artículo 13 del DL N°1939  señala que: “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”

Por lo tanto, concluye la Corte que el actuar del recurrido es ilegal que ha impedido el pleno ejercicio del derecho de acceder a una playa de mar que a la fecha no tiene regulado un acceso oficial.

Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol 634-2024

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