En sentencia de 12 de noviembre de 2025, la Tercera Sala estableció que COMPIN y SUSESO actuaron dentro de sus competencias al rechazar licencias médica.
La Corte Suprema, en sentencia de 12 de noviembre de 2025 (Rol N° 44.961-2025), revocó una decisión que había acogido un recurso de protección y confirmó que COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) actuaron dentro de sus facultades técnicas al rechazar licencias médicas de la recurrente. La decisión importa para empleadores, trabajadores y administradores del sistema, pues delimita el alcance del control judicial frente a decisiones médico-administrativas.
El fallo concluyó que la acción constitucional debía rechazarse, dejando sin efecto lo resuelto en alzada y confirmando la validez del pronunciamiento administrativo.
La controversia se centró en si el rechazo de licencias médicas por parte de la autoridad configuraba “ilegalidad o arbitrariedad”. La Corte recordó que el artículo 16 del Decreto Supremo N °3 permite aprobar, rechazar, reducir o ampliar los períodos de reposo, siempre dejando constancia de los fundamentos en el formulario respectivo. Asimismo, citó los artículos 2° y 3° de la Ley N° 16.395, que reconocen a la SUSESO como organismo técnico de control y fiscalización en materia de seguridad social. Con ello, enmarcó la discusión en un estándar de deferencia hacia decisiones técnicas adoptadas dentro de competencia legal.
Los considerandos destacan que la autoridad dejó constancia de los antecedentes médicos tenidos a la vista, ajustándose al procedimiento previsto. La Corte reforzó que el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 faculta, sin obligar, a disponer exámenes adicionales, interconsultas o visitas domiciliarias. Por su tenor, esta es una potestad discrecional orientada al mejor acierto, no un requisito esencial para la validez del acto. También se analizó el artículo 24 del mismo reglamento, que fija un plazo estricto de siete días hábiles —prorrogable por otros siete— para resolver, pudiendo ampliarse hasta 60 días cuando existan nuevos exámenes, lo que limita en la práctica el despliegue de diligencias adicionales.
El razonamiento central se basa en que no hubo desviación de poder ni se acreditó una actuación carente de fundamentos médicos. Según el fallo, “solo cabe concluir que no existe ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de las recurridas”.
Corte Suprema Rol N° 44.961-2025







