Corte Suprema acoge protección por traslado de funcionario de Carabineros

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La Tercera Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto la orden de traslado dictada contra un funcionario que había denunciado acoso laboral.

Con fecha 26 de marzo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 34.127-2025, revocó la sentencia dictada el 28 de julio de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un funcionario de Carabineros. La decisión dejó sin efecto la Orden N° 177, de 6 de diciembre de 2024, en la parte relativa a su traslado, y dispuso su reintegro a la Tenencia Carreteras Melipilla, además de ordenar a la institución adoptar medidas de resguardo conforme a la normativa vigente sobre acoso laboral.

El conflicto surgió luego de que el recurrente denunciara por acoso laboral a dos funcionarios de su unidad el 30 de octubre de 2024. La denuncia fue declarada admisible por Resolución Exenta N° 13, de 6 de noviembre de 2024, que dispuso una investigación administrativa y precisó que la protección prevista en el artículo 90 A del Estatuto Administrativo se mantendría hasta que esa resolución quedara firme. Pese a ello, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros dictó posteriormente la orden de traslado desde El Monte a Quilicura, con efectos desde el 1 de diciembre de 2024.

Según el fallo, el funcionario fue notificado del traslado el 16 de enero de 2025 y manifestó su disconformidad, anunciando una reconsideración. Al día siguiente, se le retiró armamento y especies fiscales, se le impidió dejar constancias en el libro de guardia y se le denegó el conducto regular por distintos mandos. Además, debió remitir por correo electrónico su licencia médica, el recurso de reconsideración y la solicitud de conducto regular, al habérsele impedido su entrega presencial. La Corte tuvo también por establecido que el traslado ya se había materializado, pues el funcionario se presentó en la 49ª Comisaría de Quilicura el 21 de febrero de 2025.

En cuanto al contexto procedimental, la Corte advirtió que en primera instancia la acción había sido desestimada, entre otras razones, por estimarse que se trataba de un acto administrativo no terminal, dado que la reconsideración administrativa seguía pendiente. Sin embargo, el máximo tribunal observó que esa pendencia obedecía a la propia decisión de la Administración, que informó haberse inhibido de conocer la reclamación en virtud del artículo 54 de la Ley N° 19.880, precisamente por la interposición del recurso de protección. En ese escenario, la jurisdicción no podía desentenderse del asunto invocando una falta de agotamiento de la vía administrativa que derivaba del actuar del propio órgano recurrido.

La sentencia reafirma además el estándar propio de esta acción cautelar. Si bien el recurso de protección no constituye una instancia para reabrir íntegramente el mérito administrativo, sí procede cuando existe un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte el ejercicio de garantías preexistentes. En este caso, la Corte estimó configurados esos presupuestos porque la orden de traslado había producido efectos y porque la garantía estatutaria invocada por el funcionario se encontraba vigente al tiempo de disponerse y ejecutarse la medida.

El eje de la decisión estuvo en la interpretación del artículo 90 A letra b) de la Ley N° 18.834, que reconoce a los funcionarios denunciantes de acoso laboral el derecho a no ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen sin su autorización por escrito. Para la Corte, esa prerrogativa seguía plenamente vigente, pues la propia resolución que declaró admisible la denuncia había indicado que la protección cesaría solo una vez firme, circunstancia que no se verificaba en la especie. De hecho, al informar en el proceso, Carabineros reconoció que la investigación administrativa había terminado por Resolución Exenta N° 188, de 30 de abril de 2025, pero que esa decisión fue impugnada mediante recurso jerárquico, el cual seguía pendiente.

La institución sostuvo que no existía infracción porque El Monte y Quilicura integrarían una misma “localidad”, conforme al artículo 1 letra f) del Decreto Exento N° 90 de 2018 del Ministerio de Hacienda. La Corte descartó ese argumento. Señaló que dicho decreto fue dictado con el objeto específico de definir localidades para efectos del pago de viáticos, esto es, con una finalidad remuneratoria que no puede extenderse para restringir una garantía estatutaria de protección al denunciante de acoso laboral. En otras palabras, un instrumento reglamentario concebido para un propósito acotado no puede emplearse para reducir el ámbito de tutela que la ley reconoce al funcionario denunciante.

El fallo añadió que, incluso más allá de esa discusión conceptual, la realidad material del caso mostraba un desplazamiento efectivo desde una unidad ubicada en la comuna de El Monte, provincia de Melipilla, hacia otra situada en la comuna de Quilicura, provincia de Santiago, lo que importó un traslado de más de cincuenta kilómetros. Esa constatación permitió a la Corte concluir que la afectación no era meramente formal, sino concreta, y que la medida produjo precisamente el tipo de efecto que la norma busca evitar cuando protege a quien denuncia acoso en el trabajo.

La sentencia fue todavía más severa al examinar la ejecución del traslado. Indicó que la institución recurrida se valió de vías de hecho para eludir la protección legal vigente, al retirar armamento y especies fiscales, impedir constancias, negar el conducto regular, obstaculizar la presentación de antecedentes y conminar al funcionario a presentarse en la nueva destinación al día siguiente de la notificación. Para la Corte, ese actuar material careció de las formalidades mínimas del procedimiento administrativo y reveló una ejecución del traslado en infracción de los derechos que asistían al recurrente.

Entre los antecedentes que resultaron determinantes estuvo, primero, la Resolución Exenta N° 13, que declaró admisible la denuncia de acoso laboral y dejó expresamente asentada la vigencia de la protección estatutaria. Segundo, la Orden N° 177, que dispuso el traslado mientras esa tutela seguía activa. Y, tercero, los antecedentes relativos a la materialización del traslado y a las actuaciones posteriores a la notificación, que permitieron tener por acreditado un actuar de hecho orientado a ejecutar la medida antes de que pudiera ejercerse adecuadamente la defensa administrativa del funcionario.

En consecuencia, la Corte Suprema estimó concurrentes los presupuestos del artículo 20 de la Constitución y acogió la acción cautelar. Ordenó a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile dejar sin efecto la orden de traslado en el plazo de diez días desde que la sentencia quede ejecutoriada, reintegrar al funcionario a su unidad de origen y adoptar las medidas de resguardo pertinentes conforme a la normativa vigente en materia de acoso laboral.

Corte Suprema Rol N°34.127-2025

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