El máximo tribunal estableció que una rectificación no puede alterar el fondo de una sanción administrativa y confirmó que la multa debía mantenerse en 10 UTM.
La Corte Suprema, con fecha 13 de marzo de 2026, en la causa Rol N°40.157-2025, revocó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió el reclamo de ilegalidad solo en cuanto dejó sin efecto la fijación de una multa de 15 UTM, estableciendo que esta debía ser de 10 UTM.
El caso se originó a partir de un reclamo interpuesto por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto contra resoluciones de la Superintendencia de Educación que habían aplicado una sanción por infracciones a la normativa educacional derivadas de seis cargos detectados en un establecimiento parvulario. Inicialmente, la sanción fue fijada en 15 UTM, luego rebajada a 10 UTM en sede administrativa, y posteriormente elevada nuevamente a 15 UTM mediante una resolución rectificatoria.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el reclamo. Para ello, sostuvo que su competencia se limitaba a revisar la legalidad del acto administrativo y no a efectuar un nuevo examen del mérito de los hechos asentados en sede administrativa. En ese marco, razonó que la reclamante reconocía implícitamente la ocurrencia de los hechos constatados y que la Superintendencia sí tenía competencia para fiscalizar las materias observadas, incluyendo aquellas relativas a contratos o nombramientos del personal, en cuanto forman parte de la normativa aplicable a establecimientos de educación parvularia. También concluyó que la multa de 10 UTM se encontraba dentro de los márgenes legales y que la resolución recurrida no infringía la normativa educacional, por lo que rechazó íntegramente la reclamación.
Ante aquello se interpuso recurso de apelación, al conocer del recurso, la Corte Suprema centró su análisis en la legalidad de la Resolución Exenta PA N°934-2025, señalando expresamente que “no existe fundamento alguno para modificar el monto de la sanción impuesta”, toda vez que la rectificación solo tenía por objeto corregir errores formales y no aspectos de fondo.
El fallo precisa que la resolución PA N°880-2025, de 2 de mayo de 2025 que rebajó la multa a 10 UTM sí contenía fundamentos, en tanto consideró parcialmente subsanados algunos cargos —en particular los cargos 2 y 4—, manteniéndose vigentes los demás. Por ello, concluye que la posterior rectificación que elevó la sanción a 15 UTM incurrió en un vicio de legalidad.
Asimismo, el tribunal reafirmó el estándar de revisión propio del reclamo de ilegalidad, indicando que “no es una oportunidad para analizar el mérito de la sanción”, sino únicamente para verificar si la decisión adoptada en sede administrativa incurrió en alguna ilegalidad. Desde esa perspectiva, estimó que la multa definitiva de 10 UTM sí se encontraba suficientemente justificada en los hechos acreditados en el procedimiento administrativo.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel solo en cuanto esta había rechazado también la impugnación dirigida contra la resolución rectificatoria, y ordenó a la Superintendencia de Educación dictar una nueva resolución en que se corrija el monto de la sanción, fijándolo en 10 UTM. En todo lo demás, confirmó lo resuelto por el tribunal de alzada.
Corte Suprema Rol N° 40.157-2025







