Se ordenó la entregar la documentación solicitada o explicar de forma clara por qué ello no es posible.
La Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 51.052-2025 con fecha 5 de diciembre confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió un recurso de protección contra el Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, ordenando entregar la documentación solicitada o explicar de forma clara por qué ello no es posible.
Cabe tener presente que una sucesión hereditaria recurrió en contra el Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Los Vilos, luego de que se le negara un certificado de dominio vigente relativo a una propiedad inscrita a nombre de una sociedad inmobiliaria, sin explicación concreta y con la sola anotación “No se puede entregar certificado de dominio vigente por este título”. El conflicto se origina en una compleja historia registral: una compraventa reinscrita en 1994 a favor de una sociedad denominada Turismo Norte Limitada, que abarca lotes del Fundo Conchalí en la comuna de Los Vilos, con un plano agregado en el Conservador de Illapel y más de 800 transferencias posteriores cuya trazabilidad resulta difícil desde Los Vilos. El Conservador recurrido explicó en su informe que la copia archivada contiene numerosas transferencias de difícil lectura y que muchas constan en Illapel, por lo que no correspondería a su oficina realizar el estudio de todos esos antecedentes. Además, indicó que para otorgar un certificado de dominio vigente específico era imprescindible que se identificara el lote, manzana y año del plano, de otro modo solo podría emitir un certificado por el “resto del inmueble”.
La Corte de Apelaciones recuerda que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución y regulado por el Auto Acordado de la Corte Suprema, exige un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte una garantía fundamental. En este caso, el tribunal considera no controvertido que la solicitante pidió diversos documentos, que parte de ellos fueron entregados y que el certificado de dominio vigente fue negado sin mayores fundamentos, solo mediante la glosa “No se puede entregar certificado de dominio vigente por este título”. Al analizar el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, especialmente el artículo 13, concluye que el Conservador tiene la obligación de entregar los instrumentos requeridos y, cuando ello no sea posible, explicar al peticionario las razones que justifican la negativa. La ausencia de una explicación suficiente convierte la decisión en un actuar arbitrario y contrario a dicho reglamento.
Corte Suprema Rol N° 51.052-2025
Corte de Apelaciones de La Serena







