Corte Suprema anula resolución sanitaria y ordena ejecutar exhumación

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La Tercera Sala revocó la sentencia de alzada en el Rol N° 24.129-2025 y acogió el recurso de protección, señalando que la oposición del titular del espacio funerario no prevalece frente a la prelación legal de los parientes más cercanos.

La Corte Suprema resolvió que la autoridad sanitaria debía autorizar la exhumación y traslado de los restos de un menor fallecido, anulando la Resolución Exenta N°2413457958 de 15 de octubre de 2024. En un pronunciamiento de la Tercera Sala, dictado el 20 de noviembre de 2025 en el Rol N° 24.129-2025, el máximo tribunal afirmó que la oposición de la titular de la sepultura no constituye un derecho prevalente frente a la madre, quien encabeza la prelación normativa.

La sentencia establece que el acto administrativo impugnado carecía de fundamentación, lo que lo tornaba arbitrario conforme al artículo 11 inciso 2° de la Ley N°19.880. De inmediato, el tribunal declaró sin efecto la resolución sanitaria y ordenó acceder al traslado solicitado, habilitando que la recurrente gestione la exhumación dentro del procedimiento ordinario y asuma los costos asociados.

El conflicto se generó luego de que la recurrente solicitara la exhumación ante la SEREMI de Salud Metropolitana, trámite que fue rechazado bajo la referencia N°2413457958. La autoridad sanitaria constató que el cementerio no había permitido la apertura debido a la oposición de la titular de la sepultura. Conforme expuso la SEREMI, el Reglamento de Cementerios distingue entre sepulturas en mausoleo y sepulturas en tierra, pero indicó que la propietaria debía ser oída como interesada según el artículo 21 N°2 de la Ley N°19.880. El cementerio, por su parte, invocó el Dictamen N°78.806 de la Contraloría (19 de diciembre de 2012), sosteniendo que la autoridad sanitaria es competente incluso cuando exista oposición del propietario del espacio funerario. La oposición de la titular se fundó en su derecho de propiedad, el reglamento interno y el hecho de haber costeado los servicios funerarios.

Sin embargo, la Corte Suprema enfatizó que la positiva de la madre está respaldada por la prelación prevista en los artículos 73 y 75 del Reglamento de Cementerios, que asignan preferencia a los padres para solicitar la exhumación tratándose de un menor. El tribunal precisó además que la obligación de sepultar, regulada en el artículo 140 del Código Sanitario, responde a criterios económicos, pero ello no altera la preferencia legal para la exhumación y traslado.

El punto decisivo del razonamiento fue que la oposición de la titular de la sepultura solo puede ser atendible si invoca un “mejor derecho”, lo que no ocurrió en este caso. La Corte afirmó que los fundamentos entregados por la titular no pueden prevalecer frente a la voluntad de la madre, quien es la pariente más cercana sobreviviente conforme al orden legal.

El fallo aclara que la actuación de la SEREMI fue arbitraria por la falta de fundamentación del acto y porque se apartó de la normativa aplicable. La Sala ordenó autorizar la exhumación y señaló que la recurrente deberá asumir los costos asociados.

Corte Suprema Rol N° 24.129-2025

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