21-11-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema condenó a Isapre a otorgar la cobertura de la Ley de Urgencias y la cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas

Corte Suprema condenó a Isapre a otorgar la cobertura de la Ley de Urgencias y la cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas

Y a su vez condenó al hospital a la devolución del pagaré firmado por el cónyuge de la paciente por considerarlo ilegal.

El pasado 14 de noviembre de la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.002-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 16 de marzo de 2022, y, en su lugar, declaró acogió la acción deducida y ordenó: a) a la Isapre a otorgar la cobertura de la Ley de Urgencia por todo el período que la paciente estuvo internada en el Hospital y además otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) imputando los copagos originados en la atención de urgencia con riesgo vital al deducible de la mentada cobertura; b) al Hospital, la devolución del pagaré suscrito por el recurrente a fin de garantizar las prestaciones de salud recibidas por su cónyuge, y c) remitir copia de los antecedentes a la Superintendencia de Salud con el objeto que, si lo estima pertinente, instruya investigación por la suscripción del pagaré por las prestaciones médicas que el Hospital realizaría a la paciente, atendida la fecha en que fue suscrito.

El recurrente interpuso acción constitucional de protección en contra de una Isapre y del Hospital Clínico, por no otorgar cobertura de Ley de Urgencias ni Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), a las prestaciones de salud recibidas por su esposa conminándolo a firmar un pagaré a dichos efectos. Mencionó que el 29 de mayo de 2020, ingresó a su cónyuge por urgencia del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, determinándose que su condición era de riesgo vital y de extrema gravedad quedando internada en la UCI Coronaria, emitiendo un documento de ingreso por ley de urgencia, permaneciendo en la UCI coronaria hasta su fallecimiento el 18 de junio de 2020. Luego del fallecimiento de su cónyuge, se enteró que un doctor había firmado el informe de estabilización el 31 de mayo de 2020, sin embargo, esto no se lo informaron, además al concurrir al Hospital, le hicieron presente que la Isapre rechazó el pago de la cuenta por cuanto arguyó que no se le había informado del ingreso de su cónyuge al Hospital como tampoco su posterior estabilización. Agrega el actor, que además en el establecimiento de salud le hicieron firmar un pagaré para otorgar las prestaciones de salud.

La Isapre recurrida emitió informe y solicitó el rechazo, toda vez que señaló que la acción cautelar se dirigió en contra una sentencia pronunciada por la Superintendencia de Salud actuando como juez árbitro arbitrador y por tanto, como un tribunal especial establecido por la ley, encontrándose en consecuencia el asunto planteado bajo el imperio del derecho.

La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó la acción, señalando que los hechos ya fueron resueltos por el tribunal y en el procedimiento que la ley franquea, no correspondiendo mediante la acción cautelar pretender modificar una sentencia, firme y ejecutoriada, emanada de juez competente y en el procedimiento en el que el demandante tuvo la oportunidad de acompañar las probanzas y antecedentes para acreditar su pretensión; y en el que ejerció su derecho de impugnación mediante el recurso de reposición.

El hospital procedió a evacuar informe a requerimiento de la Corte Suprema, señalando que se le notificó a la Isapre de la estabilización de la paciente, y esta tuvo una actitud pasiva, sin realizar gestión alguna. Asimismo, precisó que la paciente tras su estabilización, volvió a agravarse lo que hizo inconveniente su traslado.

Ante el máximo tribunal de justicia se apeló dicha decisión, la Corte Suprema señalo en cuanto a lo alegado por la Isapre que la sola calificación que efectúa la ley predicando del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales su calidad de juez árbitro arbitrador, no lo constituye de inmediato en un tribunal especial abstrayéndolo de su calidad de autoridad administrativa y pasando a ser incluido en el sistema judicial, ya que un funcionario que ejecuta parte de la potestad administrativa sin estar sujeto a los principios de imparcialidad e independencia, carece de las cualidades esenciales de un tribunal, aun cuando la ley lo nomine como tal, toda vez que no observa los elementos fundamentales que configuran la actividad jurisdiccional.

Respecto al fondo del asunto la Corte Suprema señaló queel actuar del hospital recurrido fue ilegal, toda vez que encontrándose indiscutida la condición de riesgo vital en que ingreso la paciente y encontrándose proscrita la exigencia de suscripción de cualquier tipo de garantía para brindar la atención de salud, igualmente procedió a exigir al actor la firma de un pagaré a dichos efectos, desatendiendo el claro mandato del legislador. Por su parte, el actuar de la Isapre recurrida, resultó ilegal y arbitrario, toda vez que es obligación de ella inquirir y recibir la información del paciente, mantenerse actualizada acerca de la evolución de su condición de salud, ofreciendo las alternativas correspondientes al afiliado y disponer su traslado, razón por la cual revocó la sentencia apelada de 16 de marzo de 2022, y, en su lugar, acogió la acción deducida y, en consecuencia, ordenó: a) a la Isapre Banmédica otorgar la cobertura de la Ley de Urgencia por todo el período que la paciente estuvo internada en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Asimismo deberá otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) imputando los copagos originados en la atención de urgencia con riesgo vital al deducible de la mentada cobertura; b) al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, la devolución del pagaré suscrito por el recurrente a fin de garantizar las prestaciones de salud recibidas por su cónyuge, la paciente y c) Remitir copia de los antecedentes a la Superintendencia de Salud con el objeto que, si lo estima pertinente, instruya investigación por la suscripción del pagaré por las prestaciones médicas que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile realizaría a la paciente, atendida la fecha en que fue suscrito.

Corte Suprema causa Rol N° 10.002-2022

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación