13-03-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema condenó al fisco al pago de 40 millones a cada uno de los padres y 20 millones a cada uno de los 5 hermanos del fallecido

Corte Suprema condenó al fisco al pago de 40 millones a cada uno de los padres y 20 millones a cada uno de los 5 hermanos del fallecido

La golpiza propinada la víctima, y la falta de servicio, en tanto el funcionario llamado a restablecer el orden público incurre en violencia innecesaria, cometiendo un ilícito penal.

El pasado 21 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 241.619-2023 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que por consiguiente es nula y se reemplaza revocando el fallo de primer grado acogiendo la demanda, sólo en cuanto condena al Fisco de Chile por responsabilidad por falta de servicio, debiendo pagar a los demandantes las siguientes sumas: a. $40.000.000.- por daño moral a cada uno de los padres y $20.000.000 a cada uno de los cinco hermanos del fallecido por daño moral.

Cabe tener presente que los padres y 5 hermanos de un particular fallecido el 28 de junio del año 2009, demandaron al fisco de Chile imputando falta de servicio a Carabineros de Chile en razón de haberle propinado al fallecido una golpiza, y por no haberle otorgado auxilio, pese a su estado de gravedad tras ella. Al momento de presentar la demanda, se habían dictado dos autos de procesamiento en contra de dos funcionarios policiales, uno por violencia innecesaria causando lesiones de carácter grave con resultado de muerte, y otro por denegación de auxilio. Considerando el grave y hondo sufrimiento que esto le ha provocado a la familia, solicitan $900.000.000

El Décimo sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda al estimar que la prueba rendida por los demandantes resultó insuficiente para acreditar los supuestos fácticos alegados por los actores que serían constitutivos de falta de servicio.

Esta sentencia fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago la cual fue confirmada. Ante aquello se presentó recurso de casación en el fondo denunciando que se ha cometido infracción de ley por inaplicación de los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 38, todos de la Constitución Política de la República; y, los artículos 4 y 42, ambos de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en la dictación de la sentencia. Alega que el fallo desconoce el valor probatorio de la sentencia de término del Rol Corte Suprema N° 12.712- 2018, acompañada conforme a derecho, que incide de manera determinante en la acreditación del hecho y la relación causal del acto fundante de la responsabilidad aducida.

La Corte Suprema acogió el fallo señalando el vicio denunciado se configuró, al estimar los sentenciadores del fallo recurrido que el fallo penal no fue acompañado en la oportunidad procesal correspondiente, en circunstancias que éste se encontraba correctamente añadido al expediente, habiendo sido acompañado por una resolución de la propia Corte que no puede ahora desconocer y omitir en su valor probatorio; por lo que no cabe sino acoger el recurso interpuesto.

En sentencia de reemplazó acogió la demanda en los términos indicados anteriormente. Agrega que nuestro legislador previó expresamente el efecto que tienen una sentencia penal condenatoria en sede civil. Así, el artículo 178 del Código de Enjuiciamiento Civil dispone que las sentencias condenatorias en materia criminal producirán efecto de cosa juzgada en los juicios civiles, de forma tal que, no pudiendo declarar el juez civil que la conducta de que se trata es lícita, deberá encaminar su actividad en el juicio civil si concurre el resto de los elementos de la responsabilidad. Adicionalmente, el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en éste tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento”.

Encontrándose acreditado en sentencia penal que produce efecto de cosa juzgada, que un funcionario policial causó al hijo y hermano de los demandantes un golpe en la cabeza con una reja metálica, y que, reducido y esposado, le propinó golpes de puño causándole una fractura nasal con pronóstico grave; y a su vez, que según el Informe pericial sobre causa de muerte, suscrito por cinco médicos del Servicio Médico Legal, que consta en la causa penal y en los autos civiles, se estimó que la causa de muerte es indeterminada y que es, probablemente, multifactorial, en el que confluyen el traumatismo encefálico, fractura nasal, junto con los efectos del alcohol en el organismo, que inhiben funciones cerebrales y alteran funciones respiratorias, se aprecia la existencia del nexo causal requerido atendido que existieron lesiones que, si bien no se ha podido acreditar constituyeran la única causa de la muerte ciertamente colaboraron o incidieron en ella.

Sobre el daño causado a las víctimas, la muerte de un hijo y hermano genera, normalmente, una aflicción difícil de superar y que en este caso está acreditado en el proceso con la prueba testimonial y pericial el impacto emocional que significó el fallecimiento y sus circunstancias para la familia demandante. Ahora bien, para determinar su cuantía, en este caso en particular se considerará que la falta de servicio cometida por los funcionarios policiales, si bien causó un daño directo sobre la víctima en cuanto a provocarle lesiones graves, el fallecimiento es multicausal, en cuanto responde tanto al daño referido, como a las circunstancias físicas y psíquicas en las que se encontraba la víctima, siendo su muerte factorial, concurriendo las lesiones y su estado de ebriedad.

Corte Suprema rol N° 241.619-2023
Sentencia de Reemplazo

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación