Corte Suprema confirma abandono del procedimiento y descarta notificación como gestión útil

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Tercera Sala rechazó la casación en la forma y en el fondo y confirmó que la notificación de la sentencia definitiva a una sola parte no interrumpe el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema, en Rol N° 19.254-2024, con fecha 4 de febrero rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante en autos Rol N° 19.254-2024, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que había ratificado el abandono del procedimiento decretado en primera instancia. El fallo refuerza el estándar del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, precisando qué debe entenderse por “gestión útil” para interrumpir el plazo de seis meses. La decisión mantiene el abandono del procedimiento y concluye que el plazo de inactividad no fue interrumpido.

El proceso se originó en un juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique, en que la actora demandó nulidad de derecho público y responsabilidad civil por falta de servicio contra el Fisco de Chile. La sentencia definitiva de 17 de agosto de 2023 rechazó la demanda. Según los hechos fijados por la Corte, el 16 de febrero de 2024 el tribunal tuvo por expresamente notificada a la demandante, y el 27 de febrero de 2024 esta dedujo recursos de casación en la forma y apelación respecto del fallo. Ese mismo día se notificó al demandado, quien solicitó el abandono del procedimiento.

La demandante fundó la casación en la forma en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que la sentencia habría sido dictada con “omisión de consideraciones de hecho y de derecho” que permitieran comprender el fundamento de la decisión. Sostuvo que el fallo no se hizo cargo de argumentos que, a su juicio, eran sustanciales, en particular, que constituían gestiones útiles la notificación expresa de la sentencia definitiva solicitada por su parte y la posterior interposición de recursos, alegando además que se habría errado en la interpretación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al exigir como condición la notificación al demandado para avanzar a la etapa de impugnación. En la casación en el fondo, denunció infracción de los artículos 38, 65 y 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19, 20 y 24 del Código Civil, reiterando que los sentenciadores desconocieron el carácter de gestión útil de la notificación y de la impugnación posterior, y que al exigir la notificación al demandado habrían incorporado un requisito no previsto en el artículo 152, con influencia decisiva en lo dispositivo al conducir a acoger el abandono

La controversia jurídica consistió en determinar si la notificación de la sentencia definitiva a una sola parte y la interposición de recursos constituían gestiones útiles aptas para interrumpir el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

La argumentación del fallo se estructura sobre la interpretación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la institución jurídica del abandono del procedimiento, el cual constituye una sanción para la inactividad de las partes” y exige que la falta de actividad se prolongue por seis meses.

La Corte recordó que el cese en su prosecución debe entenderse como una pasividad imputable al demandante, cuando, existiendo posibilidades de realizar actuaciones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, estas no se ejecutan.

En lo decisivo, el tribunal afirmó que la notificación de la sentencia definitiva no corresponde a una gestión útil sino una actuación dentro del procedimiento y que, en todo caso, carece del carácter de ‘útil’” si se realiza únicamente respecto de la demandante, pues no importa un actuar destinado efectivamente a la continuación del proceso para avanzar a la etapa de impugnación.

La Corte concluyó que no habiendo cumplido por la actora la carga de dar impulso eficaz al proceso, su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito, desde que, la parte demandante notificó al demandado de la sentencia definitiva, dictada 17 de agosto de 2023, sino hasta el día 27 de febrero de 2024, escenario que lleva a concluir que, el plazo de inactividad que conduce al abandono jamás fue interrumpido, a pesar de haber transcurrido más de seis meses desde su inicio

Corte Suprema Rol N° 19.254-2024

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