El máximo tribunal ratificó que la Municipalidad debía fundamentar de manera concreta la reasignación funcional.
La Corte Suprema confirmó el 1 de diciembre de 2025 (rol 50.944-2025) la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de protección presentado por un docente contra la Municipalidad de Santa Bárbara. El fallo dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 416/2025, dictado el 5 de septiembre, por falta de motivación y aplicación incorrecta del artículo 22 de la Ley 19.070.
La Corte acogió el recurso y ordenó dejar sin efecto la reasignación, estableciendo que la Municipalidad sólo podrá dictar un nuevo acto si incorpora fundamentos concretos y ajustados a derecho.
El caso se origina cuando el docente afectado impugna el Decreto Alcaldicio N° 416/2025, que lo reasignó desde su rol de profesor encargado a funciones de aula a partir del 8 de septiembre de 2025. Alega falta de motivación y vulneración del artículo 22 de la Ley 19.070, que exige que las variaciones de la dotación docente rijan desde el inicio del año escolar siguiente. El municipio sostuvo que actuó conforme al PADEM 2025 y dentro de sus atribuciones legales, destacando que el reclamante mantenía remuneraciones y calidad de titular.
El tribunal reconstruyó el marco normativo: el artículo 41 de la Ley 19.880 exige que los actos administrativos sean fundados, mientras que el artículo 11 del mismo cuerpo obliga a explicitar hechos y fundamentos de derecho en todo acto que afecte derechos de los particulares. Asimismo, el artículo 22 de la Ley 19.070 fija la vigencia de cualquier variación de dotación sólo desde marzo del año escolar siguiente. Con estos parámetros, determinó que la Municipalidad no expuso razones fácticas ni jurídicas que justificaran la adecuación inmediata y fuera del plazo legal.
La Corte de Apelaciones estableció que la ausencia total de motivación del decreto, sumada a la inobservancia del plazo legal del artículo 22, constituía ilegalidad y arbitrariedad suficiente para acoger el recurso. Agregó que citar normas o el PADEM de manera genérica no satisface el estándar de fundamentación exigido a los órganos de la Administración.
Corte Suprema rol 50.044-2025
Corte de Apelaciones







