Corte Suprema confirma cobro de honorarios por sobreseimiento penal

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El máximo tribunal rechazó los recursos de casación y validó el pago de honorarios variables pactados en contrato, al cumplirse la condición de sobreseimiento definitivo.

Con fecha 23 de marzo, la Corte Suprema —Primera Sala—, en causa Rol N° 5.958-2025, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 24 de enero de 2025. Esta última había ratificado el fallo de primer grado dictado por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, que acogió la demanda de cobro de honorarios profesionales, condenando al pago de 1.500 UF.

La controversia se originó en una demanda interpuesta por el abogado patrocinante, quien alegó el incumplimiento del pago de honorarios complementarios pactados en contrato de 3 de agosto de 2020. Dicho estipendio estaba sujeto a una condición: evitar el desafuero o lograr el sobreseimiento definitivo en la causa penal seguida en contra del demandado. Este último se opuso, sosteniendo que el actor no cumplió íntegramente la prestación, pues la defensa principal habría sido asumida por otros abogados, lo que —a su juicio— modificó el acuerdo original.

En el plano procedimental, el tribunal de primera instancia acogió la demanda, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones tras rechazar un recurso de casación formal. Contra esta última resolución, la parte demandada insistió mediante nuevos recursos de casación en la forma y en el fondo, cuestionando principalmente la valoración de la prueba testimonial, la interpretación del contrato y la supuesta modificación del mismo durante su ejecución.

En cuanto al estándar de revisión, la Corte Suprema reiteró que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y no constituye instancia para revisar los hechos establecidos por los jueces del fondo, salvo infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no se verificó en el caso.

El núcleo de la decisión radica en que los sentenciadores de instancia establecieron como hechos inamovibles la existencia del contrato de honorarios, la vigencia del patrocinio sin revocación, la ejecución de gestiones profesionales por el demandante y el cumplimiento de la condición contractual consistente en el sobreseimiento definitivo del imputado. En ese contexto, la Corte Suprema concluye que no hubo infracción de ley en la decisión de acoger la demanda.

Asimismo, el tribunal descartó que la incorporación de otros abogados constituyera una modificación del contrato, señalando que dicha decisión fue unilateral y no alteró las obligaciones pactadas. Tampoco se acreditó incumplimiento del actor, ni se desnaturalizó el contenido del contrato, cuya interpretación corresponde soberanamente a los jueces del fondo, salvo vulneración evidente de sus cláusulas.

En relación con la prueba testimonial, la Corte reiteró que el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no tiene carácter de norma reguladora de la prueba, por lo que su eventual infracción no habilita la revisión de los hechos en sede de casación.

En definitiva, la Corte Suprema confirmó el fallo que ordena el pago de los honorarios complementarios, reafirmando que el cumplimiento de la condición pactada activa la obligación de pago, sin que la incorporación de otros profesionales altere el contrato.

Corte Suprema rol N° 5.958-2025

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