Corte Suprema confirma cobro municipal por publicidad visible desde la vía pública

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El máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por una empresa publicitaria y ratificó que las municipalidades pueden cobrar derechos por avisos visibles desde la vía pública.

La Corte Suprema resolvió el 16 de enero el recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa de publicidad contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmando que el cobro de derechos municipales por publicidad visible u oída desde la vía pública se ajusta a derecho. El fallo, dictado en la causa Rol N° 61.352-2024, descartó infracción al artículo 41 N° 5 del Decreto Ley N° 3.063 y mantuvo la validez de los cobros, con la sola exclusión de multas administrativas.

El conflicto se originó en un reclamo de ilegalidad deducido por Servicios Publicitarios Publivisión Limitada contra diversos actos de la Municipalidad de Buin, que exigían el pago de derechos por publicidad correspondiente a períodos comprendidos entre 2019 y 2024. La empresa sostuvo que sus letreros camineros estaban emplazados en terrenos privados y que la ordenanza municipal solo habilitaba cobros respecto de bienes nacionales de uso público.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto el cobro de multas por los derechos adeudados entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2023, ascendentes a $39.377.747.

En contra de esa decisión, se interpuso un recurso de casación en el fondo, alegando alega que la sentencia ha sido pronunciada con infracción de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 41 del Decreto Ley N° 3.063, en relación a lo previsto en los artículos 6, 7 y 19 N° 20 de la Constitución Política de la República.

Al conocer del recurso de casación, la Corte Suprema centró su análisis en la correcta interpretación del artículo 41 N° 5 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. El fallo establece que la norma habilita a las municipalidades a cobrar derechos por toda publicidad que se instale en la vía pública o que sea vista u oída desde ella, sin distinguir si el soporte se ubica en un bien público o privado.

En ese marco, el tribunal concluyó que la ordenanza local de Buin se remite válidamente a la ley y regula expresamente la actividad publicitaria, por lo que no existe infracción legal que justifique anular el cobro.

Corte Suprema Rol N° 61.352-2024

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