Se validó que el cambio desde una zona con déficit de especialistas elimina el beneficio de reducción del PAO y obliga a cumplir el régimen general.
Con fecha 25 de marzo, la Corte Suprema, en causa Rol N° 4.607-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 22 de enero de 2026, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. El máximo tribunal desestimó la alegación de caducidad y, en lo demás, dio por reproducidos los fundamentos del fallo en alzada.
La controversia se originó en la acción deducida por un médico cirujano beneficiario de una beca de especialización, quien impugnó la decisión administrativa que extendió su período asistencial obligatorio (PAO) tras haberse trasladado desde el Servicio de Salud de Antofagasta al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Alegó que su obligación ya se encontraba cumplida conforme al convenio vigente, denunciando la modificación ex post de una situación jurídica consolidada y la aplicación retroactiva de un dictamen de la Contraloría General de la República.
En cuanto al contexto procedimental, consta que el recurrente suscribió un convenio de beca que contemplaba un PAO originalmente de seis años, posteriormente reducido a tres años en atención a la falta de especialistas en la Región de Antofagasta. Durante la ejecución de dicho período, solicitó y obtuvo traslado a la Región Metropolitana, con una reducción de jornada a 22 horas semanales. Posteriormente, la autoridad administrativa determinó que el tiempo de devolución debía extenderse, considerando la pérdida del beneficio territorial y la disminución de carga horaria.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la excepción de caducidad, al estimar que la extensión del PAO constituye un hecho de carácter permanente que se renueva en el tiempo, lo que impide considerar extemporánea la acción.
En el análisis de fondo, el tribunal sostuvo que la controversia exige interpretar el alcance del convenio suscrito, lo que impide reconocer la existencia de un derecho indubitado, requisito esencial para la procedencia del recurso de protección. Añadió que la pretensión del recurrente corresponde a una expectativa de mantener un beneficio excepcional —la reducción del PAO— cuya causa desapareció al trasladarse fuera de la zona que justificaba dicha rebaja.
En este sentido, razonó que la reducción del período asistencial obligatorio constituía una excepción fundada en la necesidad de especialistas en la Región de Antofagasta, por lo que su mantención en una zona distinta carece de justificación jurídica. Señaló que admitir lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa y una desviación de la finalidad de la normativa, que busca incentivar la permanencia en zonas deficitarias.
Asimismo, la Corte destacó que el cumplimiento del PAO no se mide únicamente en años, sino también en carga horaria efectiva. En consecuencia, al reducirse la jornada laboral a 22 horas semanales —equivalente a la mitad de la originalmente pactada— resulta jurídicamente procedente extender el tiempo de servicio para asegurar el cumplimiento íntegro de la obligación.
Respecto del dictamen de la Contraloría General de la República, indicó que no introduce una regla nueva, sino que fija el sentido de la normativa vigente, siendo obligatoria su aplicación para los órganos administrativos. Además, descartó su aplicación retroactiva, considerando que el PAO constituye una obligación de tracto sucesivo cuya ejecución debe ajustarse a la legalidad vigente.
También se desestimó la alegación de confianza legítima, al estimar que el recurrente no podía desconocer que la reducción del PAO estaba condicionada a su permanencia en la región de origen, y que el traslado implicaba necesariamente la revisión de las condiciones de cumplimiento.
En definitiva, la Corte concluyó que la actuación de la Administración se ajustó a derecho y respondió al ejercicio de sus potestades para asegurar la correcta restitución de la inversión pública en formación de especialistas, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad. Agregando que el hecho de haber autorizado su traslado no inhabilita a la Administración para ejercer posteriormente el deber legal de cobrar la totalidad de la deuda asistencial, en la medida que el Estado ha financiado 3 años de formación a cambio de una jornada de 44 horas por un tiempo determinado, adecuación necesaria a la situación administrativa del recurrente quien asume una jornada de trabajo inferior, equivalente al 50% de la que servía y a la pérdida del beneficio territorial, en consonancia con la interpretación de la Contraloría General de la República
La Corte Suprema confirmó esta decisión, indicando que al interponer el recurso de protección con fecha el 26 de junio de 2025, el actor evidenció conocimiento cierto del aludido dictamen de fecha 3 de junio de la misma anualidad de la CGR, de lo que se sigue que dedujo su acción dentro del término de treinta días corridos previsto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.
Corte Suprema Rol N° 4.607-2026
Corte de Apelaciones de San Miguel







