La FNE ha efectuado un requerimiento de información con sujeción a una facultad conferida por el legislador para llevar a cabo un cometido que la propia ley le asigna.
El 07 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 17.870 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago la que rechazó la acción interpuesta por la Universidad de Chile en contra de la Fiscalía Nacional Económica.
La Universidad de Chile interpuso una acción de protección en contra de la Fiscalía Nacional Económica para que se deje sin efecto por ilegal y arbitrario lo expresado en el Oficio Ordinario N° 961, de fecha 11 de junio de 2024, que apercibe a la recurrente “a remitir datos personales, de contacto (nombres y apellidos, RUN o número de pasaporte, número de teléfono y correo electrónico) de todos(as) los(as) estudiantes que se matricularon por primera vez en la Universidad de Chile, en algún programa académico o carrera, excluyendo programas de posgrado, en los años 2023, 2022, 2020, 2018, 2016 y 2014, en el marco del Estudio ñ de Mercado sobre la Educación Superior”.
La Universidad indica que respondió a la Fiscalía que se encontraba impedida de entregar los datos personales requeridos, pues están bajo un régimen de protección que debe ser resguardado, de lo contrario, se podría afectar el derecho a la privacidad protegido por la Constitución Política en su artículo 19 N° 4.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción interpuesta, haciendo presente que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley N° 19.628 existe autorización legal para el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del titular por parte de un órgano del Estado cuando la información respectiva sea necesaria para que este pueda cumplir sus cometidos y el ordenamiento le confiere la atribución para requerirla. A su vez, el artículo 39 letras f) y g) habilita a la Fiscalía para requerir información a los entes públicos.
A juicio de la Corte no se vislumbra una vulneración de garantías constitucionales, toda vez que la FNE no ha considerado a la Universidad de Chile como un particular, y, bajo esa condición, le hubiere obligado a remitir la información solicitada, sino que ante la calidad de entidad pública de la Universidad de Chile, la Fiscalía ha invocado expresamente las atribuciones contenidas en los literales f) y g) del artículo 39 que le asisten respecto de los servicios públicos y organismos del Estado. Por otro lado, señaló, que los datos recopilados tienen por objeto tomar contacto con estudiantes y exestudiantes para invitarlos a participar voluntariamente en grupos de discusión o focus group, para luego responder una encuesta.
Concluyendo en definitiva que la FNE ha efectuado un requerimiento de información con sujeción a una facultad conferida por el legislador para llevar a cabo un cometido que la propia ley le asigna y, por consiguiente, se trata de una actuación legalmente autorizada.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.
Corte Suprema rol N° 17.870-2025
Corte de Apelaciones Santiago







