Corte Suprema confirma multa de 1.500 UF aplicada a aseguradora por incumplimiento en pago de póliza de caución a primer requerimiento

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Las resoluciones de la CMF constituyeron una interpretación contractual, sino el ejercicio de sus facultades legales para sancionar a la aseguradora por incumplir la normativa.

El 5 de septiembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 60.074-2024, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 21 de noviembre de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. en contra de las resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La aseguradora impugnó la Resolución Exenta N° 4817, de 6 de julio de 2023, que le aplicó una multa de 1.500 UF a beneficio fiscal, y la Resolución Exenta N° 5647, de 8 de agosto de 2023, que rechazó la reposición administrativa. Alegó que la CMF habría excedido sus atribuciones al interpretar el artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N° 972, sosteniendo que la competencia para determinar un eventual incumplimiento contractual corresponde a la justicia ordinaria o arbitral, no al regulador.

La Corte de Apelaciones desestimó el reclamo, destacando que la CMF se encuentra legalmente facultada para sancionar infracciones a la normativa que rige a las aseguradoras. Además, precisó que las pólizas de caución a primer requerimiento obligan a las compañías a pagar el monto reclamado, dentro de los límites de la suma asegurada, únicamente con la solicitud del asegurado, sin que proceda exigir antecedentes adicionales ni oponer excepciones que retrasen el pago.

La Corte Suprema confirmó este criterio, reiterando que la facultad de la CMF no se limita a la mera interpretación contractual, sino que constituye el ejercicio de su potestad fiscalizadora y sancionadora. Recordó que, conforme a su propia jurisprudencia (roles N° 10.517-2023, N° 10.516-2023 y N° 5.768-2023), en los seguros de caución a primer requerimiento basta la reclamación del asegurado para configurar el siniestro, sin requerir la conformidad del tomador ni admitir excepciones de pago.

Asimismo, precisó que esta modalidad no vulnera el principio indemnizatorio del seguro, pues el asegurador conserva el derecho de repetir posteriormente si se constata un pago improcedente o excesivo. Condicionar el pago a la verificación de antecedentes, indicó el fallo, vaciaría de contenido la garantía y desnaturalizaría su función en el mercado.

En consecuencia, al negarse a pagar a primer requerimiento, Orsan infringió el artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N° 972. Las resoluciones de la CMF, concluyó la Corte, constituyen actos administrativos válidos dictados dentro de sus atribuciones, por lo que no existe ilegalidad en la sanción impugnada.

Corte Suprema rol N° 60.074-2024
Corte de Apelaciones de Santiago

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