La infracción consistente en haber entregado información falsa acerca del inicio del tratamiento antiparasitario en el centro de cultivo denominado Concheo 2.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, con fecha 27 de octubre de 2025 en causa Rol N° 6.807-2024, acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) en un caso de información falsa Sernapesca vinculada a un centro de cultivo de salmones. El máximo tribunal anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había absuelto a Salmones Blumar S.A. y restableció la sanción impuesta en primera instancia, basada en el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por entregar antecedentes no fidedignos para obtener la extensión de una ventana de tratamiento antiparasitario.
El caso se originó en el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, donde Sernapesca denunció a Salmones Blumar S.A., titular del centro de cultivo “Concheo 2”, por infracción al artículo 63 en relación con el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y la Resolución Exenta N° 13/2015, que establece el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Caligidosis.
Según los hechos asentados, la empresa informó inicialmente que realizaría el tratamiento entre el 23 y el 25 de noviembre y, el día 25, solicitó a Sernapesca la extensión de la ventana por tres días aludiendo a condiciones climáticas y a eventos de puerto cerrado, adjuntando el Registro Diario de Faenas N° 001104, donde se señalaba que el tratamiento se había realizado el 24 de noviembre. Sobre esa base, la autoridad autorizó la extensión hasta el 28 de noviembre. Sin embargo, posteriores antecedentes remitidos por la propia denunciada a través del Informe Post Tratamiento y del Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (SIFA), junto con la fiscalización de Sernapesca, evidenciaron que el tratamiento a las siete jaulas se llevó a cabo efectivamente los días 27 y 28 de noviembre.
El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, la condenó al pago de una multa de 500 UTM como autora de la infracción consistente en haber entregado información falsa acerca del inicio del tratamiento antiparasitario con hexaflumuron realizado en noviembre 2019 en el centro de cultivo denominado Concheo 2, código RNA 110169 y la suspensión de operaciones de dicho centro por un ciclo productivo. Dicha decisión fue apelada y la Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó la denuncia porque entendió que no se acreditó un “ánimo deliberado de engañar” por parte de la empresa, exigencia que —según su razonamiento— sería necesaria para configurar la infracción del inciso quinto del artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).
Dicha decisión fue recurrida de casación en el fondo ante el máximo tribunal de justicia. La Corte Suprema concluye que la conducta de la denunciada se subsume en el tipo infraccional, por cuanto voluntariamente presentó un registro de faenas que consignaba un tratamiento ya realizado el 24 de noviembre, cuando en realidad éste no se había iniciado y sólo se ejecutó los días 27 y 28 de ese mes. Esa información era requisito indispensable para que la ventana de tratamiento se considerara “en curso” y pudiera ser extendida.
La Corte recuerda que el artículo 113 sanciona a quienes entreguen “información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo”, indicando que la denunciada presentó al servicio información falsa o no fidedigna sobre la operación en su centro de cultivo, configurando así el presupuesto sancionatorio.
El tribunal también remarcó la la presunción de veracidad de las denuncias de los fiscalizadores de Sernapesca el cual no se contrapone al principio de inocencia en el derecho administrativo sancionador: dicha presunción no releva a la autoridad de aportar prueba, pero se mantiene en tanto no sea desvirtuada por el administrado y sirve como punto de partida para acreditar la imputación. En el caso concreto, la propia documentación de la empresa (Informe Post Tratamiento, declaración en SIFA y fiscalización posterior) terminó confirmando la falta de veracidad del registro usado para obtener la extensión. La Corte se distancia del enfoque de la Corte de Apelaciones, que había exigido un dolo de tipo penal (“deliberado, estudiado y reflexionado propósito de engañar”) para configurar la infracción, y enfatiza que, conforme al artículo 113, basta la entrega de información falsa con la finalidad de sustentar una actuación administrativa relevante, como lo es la ampliación de la ventana de tratamiento.
En consecuencia, la sentencia de casación declara que la Corte de Apelaciones incurrió en errónea aplicación de la ley al desestimar la denuncia y acoge el recurso de Sernapesca.
Corte Suprema Rol N° 6.807-2024
Sentencia de reemplazo







