Corte Suprema confirma multa de la SEC

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La Corte Suprema ratificó la sentencia del Rol 139-2025 que desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Distribución contra la multa de 39.600 UTM impuesta por la SEC por sobrepasar los límites del indicador SAIDI durante 2022.

La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el 4 de diciembre de 2025, en el Rol 40.154-2025, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad SEC Enel 2025 y mantuvo la multa de 39.600 UTM impuesta mediante las Resoluciones Exentas N°27.691 (2024) y N°36.636 (2025). El tribunal sostuvo que la SEC actuó dentro de sus facultades legales al constatar que Enel excedió el límite del indicador SAIDI en ocho comunas de la Región Metropolitana durante 2022.

Con ello se confirma íntegramente la sanción administrativa y la Corte reitera que, acreditada la legalidad del acto, no existe competencia para rebajar el monto.

El caso se originó cuando Enel Distribución reclamó que la SEC habría aplicado incorrectamente los límites derivados del artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, alegando además que múltiples interrupciones obedecerían a eventos de fuerza mayor, especialmente asociados a campamentos, fenómenos climáticos y condiciones postpandemia. La empresa invocó los criterios del artículo 16 de la Ley N°18.410, sosteniendo que la multa era desproporcionada.

La SEC, por su parte, informó haber revisado la información del proceso “Interrupciones 2018”, determinando que en 2022 Enel superó los límites de SAIDI en Huechuraba, Lo Espejo, Estación Central, Lo Prado, Conchalí, Maipú, Lampa y Colina. La autoridad descartó caso fortuito y fuerza mayor según el procedimiento del Oficio Circular N°544 (2019) y concluyó que la afectación alcanzó un 20,80% de los usuarios. La Corte de Apelaciones validó este razonamiento aplicando el control de juridicidad estricto previsto en el artículo 19 de la Ley N°18.410.

La decisión se centra en el estándar de control propio del reclamo de ilegalidad: el tribunal revisa únicamente la juridicidad del acto administrativo, no el mérito técnico ni la oportunidad de la sanción. La Corte de Apelaciones sostuvo que la SEC justificó de manera suficiente la calificación de “infracción gravísima” conforme al artículo 15 N°4 inciso tercero de la Ley N°18.410, apoyándose en el porcentaje de usuarios afectados y en la reiteración de incumplimientos previos.

El fallo destaca que la reclamante no acreditó caso fortuito o fuerza mayor mediante el procedimiento establecido por la SEC, lo que impide excluir interrupciones del cálculo del SAIDI. La sentencia refuerza además que el estándar es medido por comuna, lo que impide diluir la afectación evaluándola a nivel nacional. Esta interpretación ya había sido precisada en la jurisprudencia de 2023 citada por el tribunal.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

También te puede interesar

noticias