El máximo tribunal denegó el registro de “SOUR PUNCH” por las causales de irregistrabilidad del artículo 20 letras f) y h) de la Ley Nº 19.039 ante la preexistencia de la marca “PUNCH”.
La Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 6.764-2021, en sentencia de 21 de noviembre de 2025, confirmó la decisión del Tribunal de Propiedad Industrial mediante la cual se rechazó la solicitud de registro de la marca mixta “SOUR PUNCH”, presentada por American Licorice Company para distinguir productos de la clase 30 categoría que comprende golosinas. El fallo del máximo tribunal desestimó íntegramente el recurso de casación en el fondo interpuesto por la solicitante, dejando firme la negativa administrativa.
El origen del conflicto se remonta a la decisión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que denegó el registro con base en las causales de irregistrabilidad establecidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley Nº 19.039. Dichas causales apuntan, respectivamente, a la prohibición de registrar signos idénticos o semejantes a otros previamente inscritos cuando puedan generar riesgo de confusión en el público consumidor, y a los signos que afecten derechos de terceros. En este caso, se tuvo especialmente en consideración la marca registrada “PUNCH”, cuya existencia previa se estimó suficiente para justificar el rechazo.
Ante la apelación, el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la decisión administrativa, sosteniendo que la expresión “SOUR PUNCH” incorporaba íntegramente el elemento denominativo “PUNCH”, lo que, unido a la coincidencia en la clase de productos solicitados, generaba un riesgo evidente de asociación con el signo anteriormente registrado. Frente a ello, la solicitante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
En su análisis, la Corte examinó los argumentos de la recurrente relativos a una supuesta infracción del artículo 16 de la Ley Nº 19.039, disposición que regula la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. No obstante, el máximo tribunal resaltó que el recurso no precisó qué reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados habrían sido vulnerados por el tribunal especializado al ponderar los antecedentes del caso. Esta omisión impidió, según la Corte, abrir debate sobre la supuesta infracción, lo que condujo al rechazo de este capítulo del recurso.
Adicionalmente, la Corte confirmó que las autoridades de propiedad industrial aplicaron correctamente las causales de irregistrabilidad, pues la coincidencia en el elemento principal “PUNCH”, unido a la identidad de la clase de productos, configuraba los supuestos previstos en el artículo 20 letras f) y h), sin que la adición del descriptor “SOUR” resultara suficiente para generar un signo distintivo autónomo.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que no existía error de derecho en la sentencia impugnada y, por tanto, resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo. Así, quedó firme la decisión que impide el registro de la marca mixta “SOUR PUNCH” en Chile para productos de la clase 30.







