Corte Suprema confirma negativa de AFP Cuprum a retiro de fondos previsionales de ciudadano extranjero

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Ley 18.156 no explicita la exigencia de legalización o apostilla del certificado de afiliación al régimen extranjero, esto no exime del cumplimiento de las normas generales sobre valor probatorio de documentos otorgados en el extranjero.

El 29 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 28729-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó la acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A.

La acción de protección se interpuso por parte de un ciudadano venezolano en contra de la AFP Cuprum por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero.

El recurrente explica que solicitó por medio del portal web de la recurrida la devolución de los fondos previsionales de acuerdo con la Ley N° 18.156, adjuntando la documentación requerida para ello. Sin embargo, se le informó vía correo electrónico el rechazo de su petición basado, en que no cumplió con el requisito de la letra a) del artículo 1 de la Ley N° 18.156, pues no acompaño documentación que acredite que el trabajador se encuentra afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta, señalando que el certificado presentado por el recurrente carece de firma autorizada y no cuenta con la legalización o apostilla requerida por el ordenamiento jurídico nacional. Hace presente que si bien cuenta con un código de verificación electrónica que podría permitir la constatación de la autenticidad del documento en el portal web de la entidad emisora, dicho mecanismo resulta insuficiente para satisfacer las exigencias formales establecidas en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula el valor probatorio de los instrumentos públicos otorgados en país extranjero.

Asimismo, hace presente que si bien la Ley 18.156 no explicita la exigencia de legalización o apostilla del certificado de afiliación al régimen extranjero, esto no exime del cumplimiento de las normas generales sobre valor probatorio de documentos otorgados en el extranjero.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 28729-2025
Corte de Apelaciones

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