El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió parcialmente un recurso de protección y ordenó a la empresa titular de la infraestructura efectuar mantenciones para evitar nuevos desprendimientos.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante resolución de 3 de marzo en causa rol N° 54.129-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto por un vecino de esa comuna en relación con una antena de telecomunicaciones instalada en un predio colindante a su vivienda.
El recurso fue deducido contra una empresa de telecomunicaciones, la empresa titular de la infraestructura, la Municipalidad de Temuco y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, solicitando diversas medidas respecto de la instalación, mantenimiento y funcionamiento de la antena ubicada en un sitio eriazo cercano al domicilio del actor.
El recurrente expuso que desde su domicilio observaba problemas asociados al estado del predio donde se encontraba la antena, entre ellos acumulación de basura, presencia de roedores y ruidos provenientes de los equipos instalados.
Según relató, el 14 de junio de 2025, durante un temporal de viento y lluvia, una pieza de la estructura de la antena —de aproximadamente 30 kilogramos— se desprendió y cayó sobre la fachada de su vivienda, provocando daños en el revestimiento, fisuras y desprendimientos en la cubierta. El episodio generó además temor en su grupo familiar, particularmente en sus hijos.
El actor sostuvo que estos hechos vulneraban su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, solicitando la adopción de medidas para asegurar la estabilidad de la estructura e incluso la reubicación de la antena.
Al analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Temuco estableció que la infraestructura de telecomunicaciones se encontraba autorizada y operaba con permisos sectoriales y urbanísticos otorgados conforme a la normativa vigente.
Sin embargo, el tribunal estimó acreditado que una parte de la estructura —identificada como un “radomo”— se desprendió desde la antena y cayó en el domicilio del recurrente. Este hecho evidenciaba una falta de mantenimiento de la infraestructura, situación que generaba un riesgo para la seguridad de los habitantes de la vivienda colindante.
La sentencia descartó, en cambio, la alegación relativa a la supuesta falta de aseo del sitio eriazo y la vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por no haberse acreditado tales circunstancias en el proceso.
El tribunal concluyó que la empresa titular de la concesión de infraestructura de telecomunicaciones era responsable de la mantención de la antena y de evitar que su estado de conservación generara riesgos para terceros.
En consecuencia, acogió el recurso de protección en lo relativo a la afectación del derecho a la integridad física y del derecho de propiedad del recurrente, ordenando a la empresa realizar, dentro del plazo de diez días desde que el fallo quedara firme, todas las mantenciones necesarias para asegurar que la antena opere sin riesgo de desprendimientos.
La ejecución y cumplimiento de estas medidas quedó sujeta a la fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de la Municipalidad de Temuco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Apelada la decisión, la Corte Suprema resolvió confirmar íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Corte Suprema Rol N° 54.129-2025
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