Corte Suprema confirma rechazo de demanda por daños sufridos por caída de particular en estadio La Portada de la Serena.

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Se estableció que la responsabilidad por daños con ocasión de un espectáculo deportivo recae en el organizador del evento y no en la municipalidad administradora del recinto.

La Corte Suprema, con fecha 13 de marzo en la causa Rol N°18.884-2025, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que había confirmado el rechazo de una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida en contra de la Municipalidad de La Serena.

La controversia se originó por una demanda interpuesta por un particular que solicitó indemnización por los daños sufridos tras caer en un pasillo en desnivel al interior del Estadio La Portada, en el contexto de un partido de fútbol disputado el 8 de junio de 2019 entre Club Deportes La Serena y Universidad Católica. El actor imputó responsabilidad a la municipalidad por falta de servicio en la mantención y condiciones de seguridad del recinto.

El Primer Juzgado de Letras de La Serena, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Municipalidad y rechazó la demanda, criterio que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de La Serena. Se sostuvo que, conforme a la normativa aplicable —en particular las Leyes N°19.712, 19.327, 20.019, 20.178 y 19.496—, la responsabilidad por los daños ocurridos al interior de un estadio durante un espectáculo deportivo recae en el organizador del evento y no en el administrador del recinto. Ello, atendido, entre otras consideraciones, a que quien obtiene los beneficios económicos de la actividad debe también asumir las externalidades que ésta genera, citándose para ello diversas disposiciones mencionadas. Añade que, aun cuando la falta de servicio alegada se funda, entre otros aspectos, en la ausencia de iluminación y señalización en el estadio, corresponde precisar que, tratándose de la calidad de la Municipalidad de La Serena como administradora del recinto —y no como organizadora del evento—, ésta cumplió con las obligaciones vinculadas a la autorización de funcionamiento del estadio con anterioridad a la realización del partido.

Finalmente, respecto de la alegación de la demandante en orden a que, por tratarse el Estadio La Portada de un bien nacional de uso público, resultaría aplicable la responsabilidad por falta de servicio, se señala que, conforme al Decreto Alcaldicio N° 2402-12 — valorado igualmente de acuerdo con el artículo 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil y apreciado conforme al artículo 1700 del Código Civil—, es posible colegir que el estadio se encuentra inscrito a nombre de la Municipalidad, que ejerce su administración, y que su naturaleza jurídica no corresponde a la de un bien nacional de uso público, sino a la de un bien municipal.

Ante aquello se interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema descartó los vicios formales alegados, señalando que la sentencia sí contenía fundamentos suficientes, precisando que “el vicio denunciado solo se configura cuando la sentencia carece de los fundamentos fácticos o jurídicos que le sirven de sustento”, lo que no ocurría en la especie.

En cuanto al fondo, el máximo tribunal confirmó el razonamiento de los jueces de la instancia, indicando que la controversia debía resolverse atendiendo a quién ostentaba la calidad de responsable conforme al marco normativo aplicable. En ese contexto, concluyó que el eventual responsable de los daños era el organizador del evento deportivo —el club respectivo, que no fue emplazado— y no la municipalidad, por lo que el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva hacía innecesario analizar la prueba rendida sobre el daño alegado.

El fallo agrega que no se verificaron errores de derecho en la sentencia impugnada y que los reproches del recurrente carecían de fundamento, razón por la cual el recurso de casación en el fondo fue rechazado.

En consecuencia, la Corte Suprema confirmó íntegramente lo resuelto por la Corte de Apelaciones de La Serena, manteniéndose el rechazo de la demanda indemnizatoria.

Corte Suprema Rol N° 18.884-2025 Corte Suprema

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