El máximo tribunal ratificó que el órgano contralor actuó dentro de sus atribuciones al desestimar el reclamo de ilegalidad contra el decreto alcaldicio que dispuso la destitución del funcionario, recordando que el recurso de protección no es la vía para revisar el mérito de un sumario administrativo ni la ponderación de las sanciones disciplinarias.
La Corte Suprema, en sentencia de 27 de febrero en causa Rol N°57.041-2025, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección interpuesto por el exdirector de Control de la Municipalidad de Quellón en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, manteniendo así la validez del pronunciamiento del órgano contralor que desestimó su reclamo de ilegalidad contra el decreto alcaldicio que dispuso su destitución del cargo.
La controversia se originó luego de que la Municipalidad de Quellón instruyera un sumario administrativo en contra de un funcionario, quien se desempeñaba como Director de Control del municipio. En dicho procedimiento se formularon tres cargos disciplinarios: el primero, por haber sido condenado penalmente por dos delitos de conducción en estado de ebriedad, ocurridos en diciembre de 2021 y marzo de 2022 por lo cuales se le impusieron dos penas de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de suspensión para el ejercicio de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y suspensión licencia de conducir por 5 años; el segundo, por no haber comunicado a su superior jerárquico que había sido objeto de un juicio y sanción penal con incidencia en el desempeño de sus funciones, y haber obstruido el cumplimiento de la pena accesoria. Ello, al no informar oportunamente dicha sanción, al presentar una licencia médica una vez que la Municipalidad tomó conocimiento de la condena —pese a saber que no se encontraba ejerciendo sus funciones— y al solicitar al Juzgado de Garantía la certificación del cumplimiento de la pena cuando solo habían transcurrido 52 días, gestión que posteriormente tuvo que ser anulada. Finalmente, el tercero, por haber incurrido en conductas contrarias a la dignidad del cargo, por cuanto el 11 de junio de 2019 fue sancionado por el Juzgado de Policía Local por conducir un vehículo motorizado utilizando el teléfono celular y el 15 de julio de 2022 por consumir bebida alcohólica en la vía pública, hechos ocurridos durante horario laboral y este último, además, mientras se encontraba con licencia médica.
Concluido el sumario, la autoridad municipal estimó que los hechos acreditados configuraban infracciones graves al principio de probidad administrativa, aplicando la sanción disciplinaria de destitución mediante Decreto Alcaldicio N°242, de 17 de enero de 2024. Frente a esta decisión, el funcionario dedujo reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República el cual fue rechazado mediante Oficio N°E66050, de 21 de abril de 2025.
Posteriormente, el afectado interpuso recurso de protección alegando que el procedimiento disciplinario habría estado afectado por diversos vicios de legalidad, entre ellos la falta de imparcialidad del fiscal instructor, infracción al principio de proporcionalidad, la vulneración del secreto de sumario y decaimiento del procedimiento. Asimismo, sostuvo que la Contraloría habría incurrido en arbitrariedad al desestimar dichas alegaciones, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, concluyó que no se acreditaba la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la Contraloría al resolver el reclamo de ilegalidad, destacando que el órgano contralor actuó dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales al examinar la legalidad del procedimiento disciplinario. Asimismo, señaló que las alegaciones del recurrente pretendían en realidad revisar el mérito del sumario administrativo, lo que excede el ámbito del recurso de protección.
En relación con la condena penal del funcionario, la Corte descartó que la concesión de penas sustitutivas implicara la inexistencia de condena. En efecto, el tribunal recordó el principio de independencia entre la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa, señalando que la circunstancia de haberse concedido beneficios previstos en la Ley N°18.216 no elimina la existencia de la condena penal ni impide que la Administración adopte medidas disciplinarias fundadas en esos hechos.
Asimismo, respecto de la alegada desproporción de la sanción, el fallo sostuvo que el artículo 123 de la Ley N°18.883 establece que, cuando se verifica una infracción grave al principio de probidad administrativa, procede la sanción de destitución, de modo que no se advierte arbitrariedad en la decisión de la autoridad municipal. También descartó que la eventual infracción al secreto de sumario constituyera un vicio invalidante del procedimiento disciplinario o que se hubiera acreditado falta de imparcialidad del fiscal instructor.
En cuanto a la alegación relativa al decaimiento del procedimiento administrativo, fundado en la supuesta superación del plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, la Corte indicó que los plazos establecidos para la Administración no tienen carácter fatal, de manera que su incumplimiento no implica automáticamente la nulidad del acto administrativo, salvo que la demora sea excesiva e injustificada, circunstancia que no se verificaba en el caso concreto.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente dicha decisión.
Corte Suprema N° 57.041-2025
Corte de Apelaciones de Puerto Montt







