No vislumbró un actuar arbitrario o ilegal en el actuar del establecimiento educacional.
El 01 de septiembre la Corte Suprema en causa rol 30.421-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello.
La acción se dirigió contra la institución recurrida debido a la negativa de matricular a la estudiante en el segundo trimestre del año 2025, fundada en la existencia de una deuda pendiente. La recurrente solicitaba que la Universidad liberara su proceso de matrícula y le permitiera repactar el total de lo adeudado, con el fin de cursar normalmente el último trimestre de su carrera.
La Corte de Apelaciones desestimó la acción, considerando que, conforme al artículo 6 del Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Matrícula y Aranceles de la Universidad, se encuentran inhabilitados para matricularse quienes no hayan cumplido con sus compromisos financieros. En el caso concreto, la existencia de la deuda por concepto de arancel no fue discutida. En consecuencia, la sanción aplicada por la Universidad corresponde únicamente al cumplimiento de una obligación contractual asumida por la propia recurrente.
Por lo tanto, no vislumbró un actuar arbitrario o ilegal en el actuar del establecimiento educacional.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.
Corte Suprema rol N° 30.421-2025
Corte de Apelaciones







