Corte Suprema confirma rechazo de protección por no renovación de matrícula

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El fallo concluyó que no se acreditó un impedimento económico sobreviniente que hiciera improcedente la decisión del establecimiento.

La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó una acción de protección presentada en favor de un estudiante cuya matrícula 2026 no fue renovada por deuda arancelaria. El fallo concluyó que no se acreditó un impedimento económico sobreviniente que hiciera improcedente la decisión del establecimiento.

El 26 de marzo, la Corte Suprema en causa rol N° 13.801-2026 confirmó la sentencia dictada el 6 de marzo de 2026 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida en favor de un estudiante de tercero medio contra el Colegio Corporación Educacional Altazor.

La controversia se originó a partir de la negativa del establecimiento a renovar la matrícula del alumno para el año escolar 2026. El recurrente, actuando en representación de su hijo, sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, por fundarse en razones administrativas y económicas, pese a que había intentado comunicarse con el colegio para exponer su situación y buscar fórmulas de regularización. También alegó afectación de la integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho a la educación, invocando además la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 20.370.

En su presentación, el actor añadió que el estudiante presentaba un cuadro depresivo-ansioso crónico, con tratamiento psicológico y farmacológico, y que el establecimiento no habría adoptado medidas suficientes de apoyo o adecuación frente a ese contexto. Junto con ello, hizo presente que había formulado una denuncia ante la Superintendencia de Educación, cuya tramitación, a su juicio, no permitía una tutela eficaz antes del inicio del año escolar.

El establecimiento pidió el rechazo del recurso. Expuso que el apoderado mantenía una deuda histórica que, al momento del informe, ascendía a $5.357.503, con saldos impagos acumulados desde 2017. Añadió que se habían otorgado facilidades, convenios y becas en distintos períodos, y que para el proceso de matrícula 2026 se implementó un protocolo de cobranza conforme al Dictamen N° 75/2025 de la Superintendencia de Educación, el que, según indicó, no fue cumplido por el recurrente dentro de plazo ni con los antecedentes exigidos.

La Superintendencia informó, además, que la denuncia administrativa ingresada por el actor se encontraba en indagación al evacuar su informe, y luego se acompañó un correo electrónico del 4 de marzo de 2026 que comunicó el cierre de esa denuncia, al no detectarse infracciones a la normativa educacional. Ese antecedente fue considerado por la Corte de Apelaciones al resolver.

En su análisis, la Corte recordó que la acción de protección es una vía cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Enseguida, citó el artículo 11 de la Ley N° 20.370, precisando que la prohibición de cancelar matrícula por no pago opera durante la vigencia del año escolar, pero que esa restricción no impide, en todos los casos, decisiones adoptadas al término del período académico.

El fallo se centró en que el incumplimiento económico era un hecho no controvertido y que el recurrente no acreditó que ese incumplimiento obedeciera a un impedimento económico sobreviniente. Sobre esa base, el tribunal estimó aplicable el criterio contenido en el Dictamen N° 75/2025, conforme al cual la no renovación de matrícula puede ser jurídicamente admisible cuando el incumplimiento no tiene una justificación socioeconómica sobreviniente debidamente acreditada.

La Corte también razonó que la finalidad del legislador es impedir que los alumnos sean excluidos durante el año escolar por deudas de sus apoderados, pero no establecer una prohibición absoluta respecto de toda decisión sobre continuidad contractual al cierre del período. Como la no renovación se adoptó para el año siguiente y no durante el curso del año escolar, y no se acreditó la hipótesis excepcional invocada por el recurrente, el acto impugnado no fue calificado como ilegal ni arbitrario.

Corte Suprema Rol N° 13.801-2026

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