La decisión del Director Nacional que disponer el retiro temporal no requiere la tramitación de un sumario administrativo, ya que es una potestad discrecional.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 7.334-2025, confirmó la sentencia dictada el 5 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección interpuesto por un funcionario de Gendarmería en contra de la resolución que dispuso su retiro temporal del servicio.
El recurrente alegó que la medida vulneraba sus garantías constitucionales de los artículos 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución, acusando falta de competencia del Director Nacional de Gendarmería, ausencia de sumario previo, falta de fundamentación suficiente y afectación a su derecho de defensa, presunción de inocencia y estabilidad laboral. A su juicio, la resolución RA N° 142/2306/2024 de 19 de julio de 2024 constituía una “destitución encubierta”, pues se basaba en antecedentes a los que no tuvo acceso, incluyendo informes internos y declaraciones de internos del CDP Santiago Uno que lo vinculaban a cobros indebidos y otros actos irregulares.
La Corte de Apelaciones desestimó estos argumentos, indicando que la Ley N° 19.195 adscribe al personal de Gendarmería al régimen previsional de Carabineros, cuyo Estatuto (DFL N° 2/1968, refundido por Decreto N° 412/1991) contempla el retiro temporal como facultad del General Director. Asimismo, la Ley Orgánica de Gendarmería (DL N° 2859/1979) confiere al Director Nacional amplias atribuciones para dirigir y administrar el servicio. En ese marco, se concluyó que la autoridad actuó dentro de su competencia.
En cuanto a la fundamentación, el tribunal sostuvo que la resolución describe detalladamente las conductas graves atribuidas al funcionario, que afectaron la función institucional y justificaban la medida adoptada. Añadió que el retiro temporal no constituye una sanción disciplinaria, por lo que no se exige la tramitación de un sumario administrativo previo, conforme lo ha reconocido la propia jurisprudencia (Rol 12.499-2022, Corte Suprema).
Quedó en evidencia que la actuación de la autoridad no es ilegal, ni arbitraria, y faltando este primer requisito fundante de la acción de protección impetrada no resulta necesario pronunciarse sobre la pretendida afectación de garantías constitucionales
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema
Corte Suprema rol N° 7.334-2025
Corte de Apelaciones de Santiago







