Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección por acceso al agua potable en loteo privado

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La Tercera Sala ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que descartó ilegalidad o arbitrariedad en la negativa de suministro y en la imposición de multas, remitiendo el conflicto a un juicio de lato conocimiento.

La Corte Suprema confirmó el 11 de diciembre de 2025 la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 8 de octubre del mismo año, que rechazó un recurso de protección interpuesto contra una comunidad de loteo y una empresa privada de agua por la negativa de acceso al suministro y la aplicación de multas. El tribunal sostuvo que no se configuró un acto ilegal o arbitrario y que la controversia es de naturaleza contractual, impropia de la acción cautelar del artículo 20 de la Constitución.

El caso se originó en la reclamación de una propietaria de un lote en un loteo del sector Chicureo, quien alegó que, pese a contar con permiso de edificación municipal otorgado en enero de 2023, la comunidad y la empresa proveedora privada le negaron la conexión a la red de agua potable y le impusieron una multa superior a once millones de pesos. La recurrente denunció un sistema interno de aprobaciones y sanciones no contemplado en la legislación vigente y sostuvo la vulneración de las garantías de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

Las recurridas, en tanto, defendieron la validez del reglamento comunitario suscrito por los copropietarios, el carácter contractual de las obligaciones asumidas y la inexistencia de discriminación, argumentando incumplimientos a normas internas de arquitectura y construcción.

En su análisis, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar derechos preexistentes e indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios. Tras revisar los antecedentes, concluyó que existía una controversia sobre el cumplimiento de relaciones contractuales y reglamentarias, lo que impedía apreciar un derecho indubitado que habilitara la tutela urgente. Para la mayoría, tanto la negativa de suministro como las multas contaban con fundamentos expuestos por las recurridas, por lo que la discusión debía ventilarse en un juicio de lato conocimiento y no por esta vía excepcional.

La Corte Suprema, al conocer de la apelación, confirmó íntegramente este razonamiento sin abrir alegatos, cerrando la vía constitucional para este caso concreto.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de una abogada integrante, quien estimó que negar el acceso al agua potable constituía un acto ilegal y arbitrario por afectar el derecho a la vida y la integridad, invocando estándares internacionales y el artículo 56 del Código de Aguas para cuestionar, además, la legalidad de la multa asociada a un pozo doméstico.

Corte Suprema Rol N° 44.648-2025
Corte de Apelaciones

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