La Tercera Sala validó que el recurso no es la vía idónea cuando existen fiscalizaciones ambientales en curso ante órganos especializados.
La Corte Suprema, con fecha 12 de diciembre de 2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Cartagena por presuntas intervenciones ilegales en el Estero Cartagena, vinculado al Humedal Urbano de la comuna. El máximo tribunal, en la causa Rol N° 42.896-2025, respaldó que no existía un derecho indubitado que amparar por esta vía cautelar, atendida la existencia de procedimientos administrativos en desarrollo ante autoridades ambientales.
El conflicto se originó a partir de denuncias municipales por actividades de extracción, acopio y relleno de áridos, además de intervenciones en el cauce del estero, que habrían afectado el equilibrio hídrico del humedal urbano declarado conforme a la Ley N° 21.202. La acción constitucional fue deducida en favor de vecinos del sector, invocando la vulneración de los derechos a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 8 de la Constitución.
Durante la tramitación, la Corte de Apelaciones recabó informes de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). La SMA dio cuenta de fiscalizaciones efectuadas en enero de 2025, constatando extracción de agua desde el estero, acumulación de material pétreo y operación de maquinaria pesada, manteniéndose la investigación en curso. CONAF, por su parte, informó la verificación de corta no autorizada de formación xerofítica y de bosque nativo de preservación y protección, cursando el Acta de Infracción N° 24.950 y citando al presunto infractor ante el Juzgado de Policía Local de Cartagena.
La decisión del fallo se estructura sobre un estándar restrictivo del recurso de protección. La Corte sostuvo que, si bien los hechos denunciados pueden revestir gravedad ambiental, estos se encuentran actualmente bajo conocimiento de órganos técnicos con competencia legal específica. En ese contexto, el recurso de protección no puede sustituir los procedimientos administrativos y sancionatorios en curso, al no existir un derecho indubitado que requiera tutela urgente por esta vía excepcional. El tribunal reafirmó así el carácter cautelar del artículo 20 de la Constitución y la necesidad de deferencia institucional cuando la ley ha entregado el conocimiento de la materia a autoridades especializadas.
La sentencia reconoce que el recurso de protección es procedente en materias ambientales cuando se acreditan actos ilegales o arbitrarios actuales que amenacen garantías fundamentales, pero precisa que esa condición no se cumple cuando la controversia exige determinaciones técnicas y probatorias en desarrollo.
Corte Suprema Rol N° 42.896-2025
Corte de Apelaciones







