La Tercera Sala ratificó que los directivos universitarios designados como cargos de confianza pueden ser removidos sin procedimiento previo, incluso cuando su nombramiento haya sido por concurso.
La Corte Suprema, con fecha 9 de diciembre de 2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección interpuesto por una directiva universitaria en contra de una universidad estatal. El fallo, Rol N° 29.479-2025, reafirma que los cargos de exclusiva confianza en universidades del Estado pueden ser removidos por pérdida de confianza, sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, conforme al artículo 148 del Estatuto Administrativo.
El caso se originó cuando una funcionaria que se desempeñaba como Directora de Administración de Recursos Humanos, cargo de planta, recurrió de protección denunciando una serie de hechos que, a su juicio, configuraban una amenaza ilegal a su estabilidad laboral. Según expuso, desde abril de 2025 habría sido objeto de presiones, hostigamientos y cuestionamientos por parte de autoridades superiores, situación que culminó en una reunión sostenida con el Rector, en la que se le solicitó la renuncia bajo el argumento de pérdida de confianza. Posteriormente, recibió una comunicación formal reiterando dicha solicitud y tuvo conocimiento de la intención de declarar vacante su cargo, pese a que, en su entender, no existía un acto administrativo válido ni un procedimiento disciplinario que lo habilitara.
La recurrente sostuvo que su cargo no era de exclusiva confianza, ya que había sido provisto mediante un proceso de selección interno, y que, en consecuencia, su desvinculación solo podía producirse por las causales y procedimientos previstos para los funcionarios de carrera. Alegó la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, honra y derecho de propiedad, argumentando que se la estaba discriminando arbitrariamente y que se afectaba su estabilidad laboral sin base legal. La universidad, por su parte, defendió la legalidad de su actuación señalando que el cargo había sido creado históricamente como de exclusiva confianza del Rector, que esa naturaleza se mantenía vigente y que la solicitud de renuncia se ajustaba al artículo 148 del Estatuto Administrativo, el cual no exige expresión de causa ni procedimiento previo para este tipo de funciones directivas.
Al analizar el fondo, la Corte de Apelaciones centró su razonamiento en la naturaleza jurídica del cargo. Estableció que las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.882, que transformaron ciertos cargos de jefatura en cargos de carrera, no resultan aplicables a las universidades estatales, atendida su autonomía normativa y lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de dicha ley. En ese contexto, concluyó que los cargos directivos superiores en universidades del Estado conservan su carácter de exclusiva confianza, lo que habilita a la autoridad competente a disponer su remoción por pérdida de confianza, incluso sin expresión de causa y sin necesidad de instruir un procedimiento administrativo previo.
Asimismo, se descartó la existencia de antecedentes objetivos que acreditaran hostigamiento o afectación a la honra, y reiteraron que el ejercicio de un cargo público no constituye un derecho de propiedad protegido por la Constitución.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.
Corte Suprema Rol N° 29.479-2025
Corte de Apelaciones







