El título emergió como regular y mudó a uno irregular a partir del momento en que los ocupantes del inmueble se rebelaron expresa y públicamente en contra del derecho de los propietarios, desconociendo su calidad de tales.
El pasado 21 de octubre la Corte Suprema en causa rol N° 226.410-2023 acogió el recurso de casación en el fondo en representación de la parte demandante, invalidando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su reemplazo, se confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio.
Cabe tener presente que en primera instancia el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio acogió la demanda de precario deducida, ordenando a la demandada restituir a la demandante el inmueble correspondiente al Sitio N° 2 del terreno ubicado en calle Las Lilas y Arturo Prat, del Plano de la Población Bellavista de Cartagena, comuna de Cartagena.
En contra de esa sentencia se dedujo recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la revocó y en su lugar desestimó la demanda de precario. Finalmente, en contra de ese último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Para lo cual hizo presente que los jueces de segundo grado establecieron como justificación el hecho que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por la demandada, su marido y el tercero coadyuvante hace varios años – década de 1970, según se estableció- y que los antecesores en el dominio, padres de los demandantes, autorizaron a los primeros para el uso del inmueble.
El órgano indicó que si bien la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño, es lo cierto que este título, que emergió como regular, mudó a uno irregular a partir del momento en que los ocupantes del inmueble se rebelaron expresa y públicamente en contra del derecho de los propietarios, desconociendo su calidad de tales y pretendiendo empezar una nueva etapa de señorío.
Por lo tanto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primera instancia.