13-03-2025
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Corte Suprema confirmó fallo que ordena a administración de edificio en Las Condes abstenerse de perturbar el uso de estacionamientos amparados como bien familiar

No le corresponde a la administración del edificio determinar el sentido y alcance del bien familiar acordado.

El 13 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 53.947-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió la acción interpuesta en contra de la administración del edificio ubicado en Las Condes, solo en cuanto a administración se abstendrá de perturbar el uso de los estacionamientos números sesenta y cuatro, sesenta y cinco y sesenta y seis, del segundo subterráneo, todos del Edificio Las Torcazas, facilitando el ingreso a los mismos.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la administración de un edificio ubicado en Las Condes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en impedir el pleno uso de los derechos de que es titular respecto a un departamento y estacionamientos ubicados en dicho edificio, amenazando, de esa forma, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Indica que es titular del uso y goce del departamento 801, así como de sus estacionamientos, en virtud de una declaración de bien familiar de que fue objeto dicho inmueble mediante resolución de 7 de febrero de 2019 en la causa RIT C-9275-2018 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Sin embargo, un conserje el edificio le negó el acceso a los estacionamientos a la actora, quien se encontraba en compañía de sus hijos y actual pareja, además de proferirle improperios y manifestarle que él seguía instrucciones del dueño del departamento y no de ella.  Posteriormente, se le permitió hacer uso solo del estacionamiento de visitas, con menores medidas de seguridad que la de los residentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesta, toda vez que el hecho que la administración haya impedido el libre acceso a los estacionamientos del segundo subterráneo, es un acto ilegal y arbitrario que excede sus facultades estatutarias.

Asimismo indicó que no le corresponde a la administración del edificio determinar el sentido y alcance del bien familiar acordado y si no fue intención del cónyuge de la recurrente incluir en el acuerdo de declaración de bien familiar todos los inmuebles que amparan la inscripción sino solamente la dependencia del octavo piso correspondiente al departamento en sí, será una cuestión que deberá ser aclarada ante el Juzgado respectivo, pues el hecho es que en el Conservador la declaración de bien familiar aparece amparando también la bodega y los estacionamientos.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

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