La omisión de descuentos afecta no solo a los usuarios de forma individual, sino que genera una vulneración del interés colectivo, lo que justifica aplicar una sanción ejemplificadora.
El pasado 18 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 55.216-2024 confirmó la sentencia apelada de 3 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por ENEL Distribución Chile S.A., en contra de la Resolución Exenta Nº 36.036, de 23 de mayo de 2024, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Cabe tener presente ENEL Distribución Chile S.A., dedujo reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 36.036 de 23 de mayo de 2024, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó el recurso de reposición administrativo, respecto de resolución que impuso el pago de una multa equivalente a 1.000 U.T.M., solicitando se deje sin efecto o que se rebaje sustancialmente dicho monto.
Expone que la multa en cuestión se ha impuesto en abierta infracción al deber de motivación de los actos administrativos, al imponer una multa extremadamente alta sin exponer la metodología, cálculo o fórmula que justifique dicha suma. Señala que la reclamada formuló cargos en su contra por supuestamente infringir el artículo el artículo 207-5 del DFL 4 de 2018 y sus modificaciones posteriores, Ley 21.304, sobre Suministro de Electricidad para Personas Electrodependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 65 del Ministerio de Energía, por cuanto, como empresa concesionaria, no efectuó el descuento del consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico de 843 personas electrodependientes, por un monto total de $53.422.659 pesos, en el periodo comprendido entre el año 2022 a noviembre 2023. Señala que la empresa ha mantenido una preocupación constante por gestionar y atender de manera preferente el suministro de pacientes electrodependientes inscritos en los registros que existen al efecto. Expone que si bien no se le efectuaron los descuentos correspondientes de manera oportuna, esos descuentos si se le efectuaron una vez detectado el error, procediendo a devolver a cada uno de ellos las sumas no descontadas en su oportunidad. Añade, que posteriormente analizada con mayor profundidad la información, se determinó que del total de pacientes registrados -2.861-, 598 de ellos habían fallecido sin haberse reportado. De ese grupo de pacientes fallecidos 176 formaban parte del grupo de 843 clientes a los que no se les había efectuado el descuento, por lo cual el número de afectados por el yerro corresponde a 667 pacientes y no los 843 que fueron informados inicialmente. No obstante, se realizó la devolución a los 843. Explica que la reclamación reside en que la sanción carece de justificación y que ello conlleva una infracción a los principios de tipicidad y proporcionalidad. Argumenta además que la multa es muy superior a los montos no descontados no existiendo, por lo tanto, ninguna proporcionalidad entre el supuesto daño provocado por la infracción y el castigo impuesto.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitó el rechazo del recurso, al haberse ajustado a la legalidad vigente y a estrictas consideraciones de racionalidad, que en nada vulneran los principios y normas invocados por la reclamante. Señala que en virtud de las facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley N° 18.410, mediante Oficio Ordinario N° 203169, de diciembre de 2023, solicitó a Enel un informe sobre reclamos presentados por clientes electrodependientes, por no habersele aplicado los descuentos en su facturación, lo que fue reconocido por la concesionaria. En cuanto al monto de la multa, cita el artículo 16 A de la Ley 18.410, disposición que la faculta para su imposición, hasta 5,000 UTA, siendo, en el caso, consistente con la magnitud de la infracción, la participación en los hechos, la capacidad económica y la necesidad de generar las señales para evitar la reiteración de hechos como el sancionado.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recuro señalando que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha dado cabal cumplimiento a la normativa objetada por la reclamante ENEL, pues, la simple serie de asertos que propone la empresa eléctrica en el reclamo de ilegalidad, dista de satisfacer la exigencia legal de indicar concretamente cómo la Superintendencia, mediante las multas impuestas y la determinación de éstas, infringiría los artículos 15, 16, 16 A y 17 de la Ley Nº 18.410. Advierte que tanto la norma sustantiva que motiva la sanción, esto es, el artículo 207-5 del Decreto con Fuerza de Ley del ramo, así como aquellas que disciplinan la forma en que se califica la gravedad de la infracción y el monto de la multa, han sido correctamente aplicadas, a partir de los hechos que, por lo demás han sido determinados a partir de la información ofrecida por la propia reclamante.
Así, la Corte estima que la multa impuesta resulta debidamente proporcionada, pues, además, de perseguir una finalidad legítima, es adecuada e idónea para la promoción de tal fin, necesaria en cuanto a la intervención de la Superintendencia dentro de la esfera de su competencia, y, en definitiva, proporcional respecto al margen de urgencia o necesidad conforme a los parámetros legales.
A mayor abundamiento, señala que la conducta de la empresa ENEL, al no aplicar los descuentos debidos a los usuarios afectados, constituye una infracción grave conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, al generar un perjuicio económico directo a los consumidores y afectar la confianza en la correcta prestación del servicio público. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte en causa Rol Nº 206-2024 en caso similar, la omisión de descuentos afecta no solo a los usuarios de forma individual, sino que genera una vulneración del interés colectivo, lo que justifica la aplicación de una sanción ejemplificadora.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.