Corte Suprema confirmó rechazo de protección por declaración de vacancia de un cargo a contrata

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El fallo distingue entre salud irrecuperable y salud incompatible, y concluye que la autoridad podía aplicar esta última causal al haberse superado el umbral legal de licencias médicas.

La Corte Suprema, en sentencia de 26 de marzo, en causa rol N°54.707-2025 confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 4 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria contra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El acto impugnado fue la Resolución Exenta N°120606/7/2025, de 24 de julio de 2025, que declaró vacante su cargo por salud incompatible con el desempeño, tras registrar 194 días de licencia médica en los últimos dos años.

La recurrente sostuvo que la decisión fue ilegal y arbitraria porque puso término inmediato a su contrata pese a que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez había determinado que su salud era recuperable. En esa línea, cuestionó que la autoridad aplicara la causal de vacancia aun cuando no existía una declaración de salud irrecuperable, estimando que ello afectaba la regularidad de la decisión administrativa.

En la tramitación del recurso, Sernapesca alegó extemporaneidad. Expuso que la resolución fue notificada el 6 de agosto de 2025 y que la acción constitucional se interpuso recién el 17 de octubre del mismo año. Añadió que el reclamo presentado por la actora ante la Contraloría General de la República el 25 de agosto de 2025 no suspendía ni interrumpía el plazo previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección.

La Corte de Apelaciones acogió esa tesis y rechazó la acción sin entrar al fondo. Sin embargo, la Corte Suprema indicó que para deducir la acción constitucional, puede esperarse el agotamiento de la vía administrativa. En el caso, entendió que el plazo debía contarse desde la resolución de la Contraloría que rechazó el reclamo el 13 de octubre de 2025, por lo que descartó la extemporaneidad. Aun así, confirmó la sentencia apelada por razones de fondo.

El núcleo del fallo radica en la diferencia entre la vacancia por salud irrecuperable y la vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo. La Corte recordó que los artículos 150 letra a) y 151 de la Ley N°18.834, así como las disposiciones equivalentes de la Ley N°18.883, permiten declarar la vacancia cuando el funcionario ha hecho uso de licencia médica por más de seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

Según el fallo, la declaración de salud irrecuperable exige un antecedente médico específico y activa un régimen especial: el funcionario debe retirarse dentro de seis meses y durante ese lapso mantiene remuneraciones sin obligación de trabajar. En cambio, la salud incompatible opera precisamente cuando la autoridad técnica concluye que la salud es recuperable, pero el número de licencias médicas torna objetivamente incompatible el ejercicio del cargo con la continuidad de la función pública.

La sentencia añade que las modificaciones introducidas por la Ley N°21.050 no eliminaron la causal de vacancia por salud incompatible. A juicio de la Corte, esa reforma reforzó la necesidad de contar con una evaluación técnica previa de la COMPIN para distinguir entre salud irrecuperable y salud recuperable, pero incompatible con el desempeño. El fallo cita además el Dictamen N°E188441, de 24 de abril de 2022, de la Contraloría General de la República, que ratificó el criterio ya sostenido en el Dictamen N°17.351, de 2018, en el mismo sentido.

Al respecto, la Corte indicó que no se acreditó ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del servicio. La Corte sostuvo que el acto administrativo estaba fundado en dos presupuestos concurrentes: la declaración previa de que la salud de la funcionaria era recuperable y el hecho acreditado de haber hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a 180 días dentro de dos años. Desde esa base, concluyó que se configuró la causal objetiva prevista en la ley.

El fallo agrega que tampoco se alegaron ni demostraron antecedentes que permitieran advertir abuso o desviación de poder por parte de la autoridad recurrida. Junto con ello, recordó que, en virtud del principio de servicialidad, los jefes de servicio deben velar por la continuidad de las prestaciones públicas, de modo que, no existiendo abuso, la declaración de vacancia destinada a proveer oportunamente el cargo no resulta contraria a derecho.

Corte Suprema rol N°54.707-2025

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