La decisión del órgano recurrido de suspender del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso por el lapso de 60 días al actor, no es ilegal en relación a los hechos de la causa, así como tampoco deviene en arbitraria.
El 06 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 22.841-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la imputación de una falta disciplinaria que motivó una sanción de suspensión por dos meses, pese a que la conducta que se le reprocha no es más que la expresión de una opinión sobre el funcionamiento de la institución que integra, vulnerando de ese modo la garantía contenida en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Indica que la Resolución 2 de mayo de 2024, notificada a su parte mediante carta certificada de 3 de mayo pasado, emanada de la Sala revisora del Tribunal Superior de Disciplina de dicha organización, que rechazó el recurso de apelación presentada por su parte, contra de la resolución de 6 de noviembre de 2023, dictada por la Sala 1 del Tribunal Superior de Disciplina, que le impuso sanción de suspensión en sus actividades como bombero por dos meses, por haber realizado publicaciones en la red social Facebook, contra sus superiores en la institución.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción interpuesta, dejando sin efecto las resoluciones en comento que sancionaron al actor con la suspensión en sus funciones por 60 días.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar rechazó la acción interpuesta, indicando que la sanción aplicada al actor es el resultado de la comisión de una falta disciplinaria, al no respetar las normas reglamentarias que gobiernan la institución. Así, se consideró por parte de la Corte que el Tribunal actuó dentro del margen de las atribuciones que le competen en relación con el control de la disciplina de los miembros de la institución, imponiendo una sanción prevista en los estatutos y reglamentos institucionales y acorde al mérito de la falta cometida por el actor.
En consecuencia, señaló que la decisión del órgano recurrido de suspender del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso por el lapso de 60 días al actor, no es ilegal en relación a los hechos de la causa, así como tampoco deviene en arbitraria.