22-10-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema declaró admisible recurso de protección en el cual se acusaron funas y difamaciones por parte del Consejo de Profesores y del Directorio del Colegio

Corte Suprema declaró admisible recurso de protección en el cual se acusaron funas y difamaciones por parte del Consejo de Profesores y del Directorio del Colegio

Aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías.

El pasado 11 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 46.410-2024 revocó la la resolución apelada, y en su lugar declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

Cabe tener presente que tres particulares accionaron en contra de once particulares pertenecientes al Consejo de Profesores y del Directorio del Colegio de Profesores de Castro por las acusaciones falsas o funas realizadas por los recurridos en su contra, hechos que ocurrieron el día 31 de julio del 2024 y fechas posteriores durante todo el mes de agosto. Señalando que las actitudes de la recurrida no constituyen un hecho aislado, sino una sucesión de actos y su ilegalidad y arbitrariedad se encuentra fundada en que se vulneran, los derechos consagrados en el artículo 19 número N° 1 ya que la recurrida ha difamado el nombre, como también la integridad física y psíquica de los recurridos que han visto perjudicada, siendo objeto de amenazas e insultos en la vía pública y en su lugar de trabajo calificándolos de ‘maltratadores’ ‘agresores sexuales’ ‘acosadores’ al realizar acusaciones que son falsas, infundadas y difamatorias»; el artículo 19° N° 4  ya que lo realizado por la recurrida a través de sus diversas cartas, manifestaciones y publicaciones, fue y ha sido un acto ilegal y arbitrario que ha impedido que desde el 31 de julio de 2024 a la fecha, los recurrentes puedan desarrollar su vida normal. Y el Artículo 19° N° 16: Derecho a la libertad de trabajo ya que los recurrentes son personas que trabajan con niños con necesidades educativas especiales o discapacidad, donde el respeto y la confianza de la comunidad es clave para desarrollar sus labores, por lo que estos actos solo pueden acarrear perjuicios laborales y económicos. Estimando en definitiva que las acciones del Consejo de Profesores y del Directorio del Colegio de Profesores de Castro constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales, afirmando que las acusaciones en su contra son falsas, infundadas y difamatorias, y que han afectado gravemente su reputación, salud mental y estabilidad laboral, es por ello que solicitan al tribunal que se adopten medidas para proteger sus derechos y reparar el daño causado.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisible el recurso de protección estimando que los hechos expuestos en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, dado que solo da cuenta de ejercicio de denuncias y declaraciones públicas dadas en contexto de información no señalando hechos concretos que podrían configurar la vulneración a la honra en la forma pretendida en el recurso. Por lo que no señalando el actor hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales y consecuencialmente afectar derechos fundamentales lo declaró inadmisible.

Ante dicha decisión se presento recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo la reposición rechazada y enviados los antecedentes ante el máximo tribunal de justicia. 

La Corte Suprema revocó la resolución en los términos antes expuestos para lo cual tuvo presente el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales el cual dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.

Concluyendo que de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Corte Suprema rol N° 46.410-2024

Corte de Apelaciones de Puerto Montt

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación