No existen elementos de juicio que justifiquen la mantención de la orden de no innovar.
El pasado 14 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 114.657-2022 declaró inadmisible recurso de queja interpuesto, sin embargo, de oficio dejó sin efecto la orden de no innovar que fue concedida por resolución de 29 de julio de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique se interpuso una acción de protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, impugnando la Resolución Exenta N° 6 / Rol D-096-2021, de fecha 13 de julio de 2022, por medio de la cual condicionó la incorporación de medios probatorios que resultan admisibles en derecho a requisitos que desnaturalizan dichos medios de prueba. Al interponer la acción, la recurrente solicitó que se concediera una orden de no innovar. La Corte de Apelaciones acogió por medio de resolución del 29 de julio de 2022.
Posteriormente el 26 de agosto la parte recurrida solicitó por segunda vez, el alzamiento de la mentada orden de no innovar, argumentando que se allanaba a la pretensión de la recurrente, de modo que accederá pura y simplemente a las solicitudes probatorias de la empresa sin requerir de antecedentes adicionales para su realización. Dicha solicitud fue rechazada por medio de la resolución de 09 de septiembre de este año. Ante ello, la Superintendencia del Medio Ambiente interpuso recurso de reposición en contra de decisión, lo cual también fue desestimado.
La Corte Suprema consideró que tanto la resolución que denegó la petición de alzar la orden de no innovar y la que desestimó la reposición deducida en contra de la primera no son de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra. Es por dicha razón que la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado recurrente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte de acuerdo con las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico, de oficio dejó sin efecto la orden de no innovar que fuera concedida por resolución de 29 de julio de 2022. El máximo tribunal de justicia de acuerdo con los antecedentes de la causa, sostuvo que la recurrida se allanó a la pretensión de la actora de no condicionar la procedencia de los medios probatorios ofrecidos por ésta al cumplimiento previo de ciertas exigencias. De acuerdo con lo anterior, la decisión de la Corte de Apelaciones al desestimar la petición de alzar la medida cautelar no resulta atendible, considerando que no existen elementos de juicio que justifiquen su mantención.