07-09-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto forzamiento de la acusación solicitado por la parte querellante

El juez recurrido puso en riesgo la libertad del recurrente.

El pasado 30 de mayo la Corte Suprema en causa rol N° 16.956-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto, dejan do sin efecto la resolución dictada por el juez de garantía el 19 de abril último, en la causa Rit N° 10427-2021, del Juzgado de Garantía de Concepción, que autoriza el forzamiento de la acusación solicitado por la parte querellante y lo actuado con posterioridad por el querellante.

Cabe tener presente que en el año 2021 se interpuso una querella ante Tribunal de Garantía, en contra del amparado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Con fecha 22 de octubre del año 2021 se admite a tramitación la querella remitiendo los antecedentes al Ministerio Público para su investigación, ente que desarrolló la investigación y llegó a su término sin solicitar formalización del amparado. Además añadió que luego de dos años de investigación desformalizada el Ministerio Público comunica el cierre de investigación y solicita se fije audiencia para comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento y luego de comunicado el cierre, el querellante no solicitó reapertura de la investigación. Luego de ello, el 18 de marzo del año 2024 se solicita por parte del querellante abrir debate respecto de la facultad contenida en el artículo 258 inciso cuarto del Código Procesal, en la audiencia en la que el Ministerio Público comunicaría la decisión de no perseverar fijada para el 22 de marzo de 2024, petición a la que el tribunal dio lugar En dicha audiencia, el Ministerio Público comunica dicha decisión e inmediatamente el querellante solicita se autorice el forzamiento de la acusación, solicitud a la cual se opone la defensa y el tribunal da lugar autorizando al querellante al forzamiento de la acusación.

A juicio del recurrente dicha resolución es ilegal, al permitir particularmente sin mediar formalización previa, vulnerando los artículos 6, 7 y 19 N° 3 y N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, artículo 5, 258, 259 y 261 todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de amparo, señalando que la víctima u ofendido con un delito tiene reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, como derecho fundamental, el ejercicio de la acción penal en contra del autor del ilícito, cuya prosecución puede instarla aun cuando el órgano persecutor hubiere comunicado la decisión de no perseverar. Añadió que la acción de amparo no es la vía idónea para discutir la solicitud del recurrente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción interpuesta, haciendo presente que el artículo 259 inciso final del Código Procesal penal posibilita que la acusación sea el resultado de una investigación cuya existencia y objeto haya sido conocido oportunamente por el imputado, de manera que éste pudiera ejercer su derecho de defensa durante la misma, realizando o solicitando diligencias o participando y controlando las que instruya el ministerio público. A su vez señaló que el artículo 248 faculta a al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, sujeto a las mismas limitaciones, incluyendo por ende la contenida en el referido inciso final del artículo 259.

De acuerdo con las normas señaladas anteriormente, la Corte Suprema señaló que la acción ejercida el ministerio público no formalizó la investigación, por lo que la autorización concedida por el juez recurrido al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas señaladas anteriormente y, por ende, pone en riesgo ilegalmente su libertad.

Corte Suprema Rol N° 16.956-2024

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