El máximo tribunal confirma el rechazo del amparo económico y sostiene que la Ordenanza Municipal N° 0003 de Puerto Montt fue dictada dentro de las facultades de la Ley N° 18.695, sin vulnerar el artículo 19 N° 21 de la Constitución.
Las recurrentes, comerciantes ambulantes de Puerto Montt, impugnaron la Ordenanza Municipal N°0003 aprobada por Decreto Alcaldicio N° 2.641 de 25 de febrero de 2019, alegando afectación a su derecho del artículo 19 N°21. La Corte Suprema, en el Rol N° 4.094-2024 de 2 de diciembre de 2025, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones y rechazó el amparo económico, concluyendo que no existió un acto ilegal o arbitrario atribuible a la municipalidad.
La decisión implica que el instrumento municipal, dictado en ejercicio de potestad reglamentaria autorizada por la Ley N°18.695 sobre Municipalidades y reforzada por la Ley N°21.426 sobre comercio ilegal, constituye una regulación general y abstracta del uso del espacio público. Con ello, el tribunal enfatiza que la acción prevista en la Ley N°18.971 protege infracciones al artículo 19 N°21 pero dentro de los límites del diseño legislativo, destacando que las municipalidades tienen atribuciones para ordenar el comercio ambulante.
Las actuaciones municipales previas, como prórrogas para regularizar permisos y antecedentes de fiscalización, fueron consideradas por la judicatura. La sentencia indica que no existían nuevas solicitudes de permisos por parte del grupo recurrente, lo que impidió al tribunal constatar una negativa actual y concreta. Este elemento fue decisivo para descartar la existencia de perturbación o privación de la libertad económica exigida por la ley.
En lo doctrinal, la Corte Suprema recuerda que el amparo económico es una acción popular focalizada en el inciso segundo del artículo 19 N°21, relativa al control de límites al Estado empresario. Ello fue reafirmado por los abogados integrantes en prevención, quienes sostienen que esta vía no es idónea para tutelar derechos individuales asociados al inciso primero, los cuales deben ser reclamados mediante recurso de protección conforme al artículo 20 de la Constitución.
El fallo reafirma un estándar de deferencia hacia la potestad municipal en la administración de bienes nacionales de uso público y en la definición de perímetros de exclusión.
Corte Suprema Rol N° 4.094-2024
Corte de Apelaciones







