Corte Suprema: modalidad FONASA libre elección no libera al Servicio de Salud de la falta de servicio

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El máximo tribunal, en el Rol N° 8.703-2024, confirmó que los hospitales públicos responden por falta de servicio aun cuando la atención proviene de un médico en modalidad libre elección FONASA.

El fallo de la Corte Suprema, dictado el 27 de noviembre de 2025 en causa Rol N° 8.703-2024, reafirma que la modalidad de libre elección FONASA no excluye la responsabilidad del Estado cuando el daño deriva del funcionamiento del hospital. La sentencia rechaza el recurso de casación del Servicio de Salud y mantiene la indemnización a favor del demandante, vinculada al fallecimiento de su hija.

El resultado inmediato es claro: se rechaza la casación y se conserva la condena por falta de servicio, confirmando que los establecimientos públicos deben verificar la idoneidad del profesional que opera en sus dependencias, incluso si actúa bajo un contrato privado.

Los hechos se remontan a enero de 2017. Tras una cesárea programada, la paciente fue dada de alta a las 42 horas, pese a presentar obesidad mórbida, diabetes gestacional y un pulso de 128 latidos por minuto. Horas después reingresó con fiebre, evolucionó a un cuadro séptico y falleció el 26 de enero de 2017 por un shock séptico. La demanda imputó falta de servicio por alta prematura, ausencia de registro de la herida operatoria y falta de reacción oportuna ante signos de infección. Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones confirmaron aquella apreciación.

La discusión jurídica se centró en si la atención prestada por un médico en libre elección FONASA desplazaba la responsabilidad del Servicio de Salud. La Corte de Apelaciones sostuvo que la infraestructura, los insumos y el equipo profesional del hospital formaron parte de la prestación y que la modalidad de pago no altera el estándar de protección constitucional del usuario. También subrayó que la falta de servicio puede configurarse como una “culpa anónima o difusa” del equipo médico, sin necesidad de demandar agentes individuales.

La Corte Suprema comenzó su análisis recordando su jurisprudencia reciente. Reafirmó que incluso en libre elección FONASA el Estado es responsable cuando no se verifica la idoneidad del profesional que interviene en un recinto público. Citó como referencia los precedentes roles N° 246.647-2023 y N° 56.351-2021, donde ya había establecido que el Estado responde por el funcionamiento del hospital y no por la forma de contratación del médico. A partir de ello, concluyó que la infracción alegada en casación carecía de influencia sustancial, pues de todos modos procedía reconocer falta de servicio.

La decisión descansa en un estándar objetivo: el deber del hospital de asegurar que la prestación sanitaria, aun ejecutada por un facultativo en modalidad privada, cumpla con la lex artis y con los protocolos aplicables al riesgo de la paciente.

Corte Suprema rol N° 8703-2024

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