La imposición del principio de celeridad resulta una garantía para todas las partes involucradas.
El 30 de septiembre de 2025, la Corte Suprema, en causa rol N° 31.105-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique y acogió la acción de protección interpuesta por Sociedad Comercial Hermanos Martínez Limitada en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá. El máximo tribunal ordenó a la autoridad administrativa dar estricto cumplimiento al plazo dispuesto en el artículo 211-C del Código del Trabajo, debiendo resolver y finalizar el procedimiento investigativo dentro de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, con las consecuencias previstas en dicho precepto en caso de incumplimiento.
La acción constitucional fue presentada por la empresa ante la omisión de respuesta por parte de la Dirección del Trabajo a un correo electrónico enviado el 27 de junio, mediante el cual solicitó información sobre el estado de la investigación iniciada conforme a la Ley N° 21.643, así como sobre la vigencia de las medidas de protección decretadas a favor de un trabajador denunciante.
La recurrente alegó que la falta de respuesta era arbitraria e ilegal, ya que la denuncia se presentó en enero y el procedimiento había excedido ampliamente el plazo legal, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución. Solicitó, por ello, el cierre de la investigación y el término de las medidas de resguardo adoptadas.
La Corte de Apelaciones de Iquique había rechazado la acción, considerando que las pretensiones de la empresa excedían el ámbito propio del recurso de protección. Sin embargo, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema revocó la decisión y determinó que la prolongación injustificada del proceso perturbó el derecho de propiedad de la recurrente, al obligarla a mantener medidas de resguardo —como el permiso con goce de remuneraciones y la atención psicológica del trabajador— más allá del plazo expresamente fijado por la ley.
El fallo destaca que la mantención indefinida de un procedimiento investigativo que exige la continuidad de tales medidas resulta ilegal, al infringir la norma expresa del artículo 211-C del Código del Trabajo, y arbitraria, por carecer de justificación razonable.
Corte Suprema rol N° 31.105-2025







