Corte Suprema ordena a la SEREMI de Salud de Atacama pronunciarse sobre autorización de celda para residuos no peligrosos de SOLENOR S.A.

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Deberá efectuar una fiscalización al Centro de Manejo de Residuos de Solenor S.A., a fin de verificar la capacidad actual de las celdas de la recurrente que se encuentran autorizadas de funcionamiento.

El 07 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 23.500-2025 aprobó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la que acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Secretaría General Ministerial de Salud Región de Atacama, solo en cuanto, se resuelve que esta última deberá emitir pronunciamiento acerca de la autorización del funcionamiento de la Celda N° 7.2 de Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos y, asimismo, deberá efectuar una fiscalización al Centro de Manejo de Residuos de Solenor S.A., a fin de verificar la capacidad actual de las celdas de la recurrente que se encuentran autorizadas de funcionamiento -residuos peligrosos y no peligrosos- y sea esta información la que se transmita formalmente a los potenciales clientes de la recurrente, todo ello, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada.

La empresa Soluciones Ecológicas del Norte S.A (SOLENOR) interpuso una acción de protección en contra de la Secretaría General Ministerial de Salud Región de Atacama. Se hace presente que mediante resolución exenta N° 2141/2007 de fecha 29 de agosto de 2007, la recurrida -Secretaría Regional del Ministerio de Salud Atacamaaprobó el proyecto denominado “Disposición de residuos Industriales Peligrosos y no Peligrosos en Relleno de Seguridad Solenor”, perteneciente a la recurrente -empresa SOLENOR S.A., consistente en 33 módulos o celdas de confinamiento con capacidad de 16.026 metros cúbicos de residuos cada uno, los que se irán habilitando consecutivamente según se requiera. Añade que mediante resolución exenta N° 3520/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019, la SEREMI de Salud de Atacama resolvió la solicitud presentada por SOLENOR SA. de fecha 28 de mayo de 2019, autorizándole el funcionamiento de la Celda Controlada N° 7, 1° Etapa para Disposición Final de Residuos Industriales No Peligrosos, es decir, a los cuatro meses de su presentación. Posteriormente, mediante acta de inspección N° 000158 de 20 de diciembre de 2022 por parte de la SEREMI de Salud de Atacama al Centro de Manejo de Residuos SOLENOR SA. -en lo pertinente- se verificó que en la “Celda N° 7; relleno controlado; residuos industriales no peligrosos; con capacidad utilizada del 60% aproximadamente.”. Sin embargo, con fecha 6 de marzo de 2024 mediante correo electrónico don Jorge Lisboa, Gerente de Proyectos y Medio Ambiente de SOLENOR SA. informó y solicitó a la SEREMI de Salud de Atacama -en lo pertinente- lo siguiente: “que por motivos de no contar a la fecha con la autorización sanitaria de funcionamiento de la ampliación de la celda N° 7, la cual es para residuos no peligrosos y está habilitada desde fines de enero de 2024, los residuos no peligrosos que ingresan a Solenor se están disponiendo exclusivamente en la celda para residuos peligrosos N° 10, de manera de mantener la recepción de residuos no peligrosos en las instalaciones de Solenor.”

La Corte de Apelaciones acogió la acción interpuesta, haciendo presente que se demuestra que a través de la falta de respuesta a la solicitud de autorización de funcionamiento de la celda N° 7.2, se ha privado arbitrariamente al recurrente del efectivo desarrollo de su actividad económica, razón por la cual este acto recurrido ha infringido el derecho consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 23.500-2025
Corte de Apelaciones de Copiapó

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