Corte Suprema ordena dar curso a denuncia contra Fiscal Nacional por infracción a la Ley de Lobby

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Toda denuncia por infracción a la Ley N° 20.730 debe tramitarse mediante un procedimiento que otorgue al denunciado la posibilidad de presentar descargos y, si corresponde, abrir un período de prueba.

El 26 de agosto, la Corte Suprema, en causa rol N° 3.460-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acogió la acción de protección interpuesta contra el Ministerio Público. En consecuencia, dejó sin efecto la Resolución FN/MP N° 2.653/2024, dictada por la Fiscalía Nacional el 22 de octubre de 2024, ordenando dar curso a la denuncia conforme a derecho.

La acción fue presentada por dos diputados de la República, quienes alegaron que el Ministerio Público incurrió en un acto ilegal y arbitrario al no tramitar la denuncia por infracciones a la Ley N° 20.730 —que regula el lobby y las gestiones de intereses particulares— en contra del Fiscal Nacional. Sostuvieron que con ello se vulneraron sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de debido proceso, consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución.

La denuncia había sido ingresada conforme al artículo 21 de la Ley N° 20.730, pero fue rechazada directamente mediante la Resolución FN/MP N° 2.653/2024, emitida por el Fiscal Nacional subrogante, quien estimó que los hechos denunciados no correspondían ser registrados en los términos de dicha ley. Los recurrentes afirmaron que este rechazo era ilegal y arbitrario, ya que se omitió el procedimiento previsto en la normativa y, además, el Fiscal Nacional subrogante carecía de competencia para resolver de esa forma.

La Corte de Apelaciones desestimó la acción, argumentando que no existía vulneración de un derecho cierto y determinado. A su juicio, el Ministerio Público actuó ajustado a derecho al aplicar el artículo 2° de la Ley N° 20.730 y, en la resolución cuestionada, expresó los fundamentos de su decisión, lo que excluía arbitrariedad.

No obstante, al conocer de la apelación, la Corte Suprema revocó esa decisión y acogió la acción, considerando que el rechazo de la denuncia por parte del Fiscal Nacional subrogante configuraba un acto ilegal y arbitrario, que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley de los recurrentes.

El máximo tribunal precisó que toda denuncia por infracción a la Ley N° 20.730 debe tramitarse mediante un procedimiento que otorgue al denunciado la posibilidad de presentar descargos y, si corresponde, abrir un período de prueba. Además, cuando el imputado sea el propio Fiscal Nacional, el conocimiento y resolución debe quedar radicado en tres fiscales integrantes del Consejo General del Ministerio Público.

Finalmente, la Corte advirtió que condicionar la tramitación de las denuncias a que se acompañen hechos previamente comprobados desnaturaliza el sentido del procedimiento establecido por la ley. Ello permitiría, en los hechos, que cualquier denuncia contra el Fiscal Nacional fuese resuelta sin trámite alguno por un subordinado suyo, como ocurrió en este caso, contrariando la finalidad de la normativa.

Corte Suprema rol N° 3.460-2025

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