Corte Suprema ordena equiparar cobertura de salud mental y física en contratos de Isapres

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad.

El 3 de septiembre, la Corte Suprema en causa rol N° 18.812-2025 revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió la acción de protección interpuesta contra la Isapre Cruz Blanca S.A. En consecuencia, se ordenó a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental se equipare a la otorgada para las prestaciones de salud física, conforme al contrato vigente del afiliado.

La acción de protección se fundó en el acto que el recurrente estimó ilegal y arbitrario, consistente en otorgar una cobertura limitada a las atenciones psicológicas y psiquiátricas, con lo cual se vulneraban las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso, considerando que lo pretendido equivalía a modificar un plan de salud, cuestión de naturaleza contractual que debía ser resuelta por la vía correspondiente conforme a la normativa vigente.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión y acogió la acción, destacando que los contratos de salud deben ajustarse a la normativa vigente. En este sentido, señaló que no puede permitirse la subsistencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de prestaciones de salud mental, puesto que ello vulnera el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, contrariando así el ordenamiento constitucional.

Corte Suprema rol N° 18.812-2025

También te puede interesar

noticias