El máximo tribunal descartó la casación en el fondo y confirmó que la sola inexistencia de un título vigente basta para calificar como ilegal la ocupación de un bien fiscal, conforme al DL N° 1939.
El 23 de diciembre de 2025, la Corte Suprema de Chile rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo deducido en el Rol N° 27.855-2025. Con ello, confirmó la sentencia que ordenó la restitución de un inmueble fiscal al Fisco, tras establecer que el ocupante carecía de todo título habilitante vigente.
El conflicto se originó por la ocupación del Lote A ubicado en Playa Grande, comuna de Coquimbo, inscrito a favor del Fisco desde 1991. En 2009, una resolución exenta otorgó al demandado el arriendo del inmueble para la operación de un camping. Sin embargo, tras el tsunami de febrero de 2010 y la dictación de nuevas exigencias de seguridad para el borde costero, la autoridad administrativa dictó una resolución exenta que derogó expresamente dicho arriendo y puso término al vínculo jurídico. Años después, una fiscalización realizada en 2019 constató que el inmueble seguía siendo utilizado sin que existiera autorización, concesión o contrato alguno que amparara esa ocupación, lo que motivó la demanda de restitución.
En primera instancia, el Primer Juzgado de Letras de La Serena conoció la demanda de restitución deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco. El tribunal tuvo por acreditado que el inmueble pertenecía al Estado y que el demandado había ocupado el predio en virtud de un arriendo concedido por Resolución Exenta N° 64 de 2009. Sin embargo, estableció que dicho título fue expresamente derogado por Resolución Exenta N° 3512 de 2010. Sobre esa base, concluyó que, al mantenerse la ocupación sin autorización, el demandado debía ser reputado ocupante ilegal y ordenó la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. En cambio, rechazó la indemnización solicitada por el Fisco por falta de prueba suficiente sobre los perjuicios reclamado.
La Corte de Apelaciones de La Serena revisó el fallo a propósito del recurso de apelación del demandado. El tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia, reforzando dos ideas centrales. Primero, que la calificación de ocupante ilegal no exige un análisis contractual complejo, sino la constatación objetiva de la ausencia de una autorización vigente conforme al Decreto Ley N° 1939. Segundo, que no resulta jurídicamente procedente fijar una indemnización equivalente a rentas de arrendamiento cuando el contrato fue dejado sin efecto y el bien, además, se encontraba en zona inundable, lo que impedía su legítima explotación.
La Corte Suprema conoció del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado. El recurrente alegó infracción de los artículos 66 y 67 del Decreto Ley N° 1939 y del artículo 1545 del Código Civil, sosteniendo que el arriendo nunca se habría perfeccionado válidamente. El máximo tribunal desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento. Recordó que el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso.
Agregó que sin perjuicio de la poca claridad con que el recurso plantea la existencia del vicio denunciado, ha de desestimarse que los jueces del grado incurran en alguna vulneración de los artículos 66 y 67 del DL N° 1939 y 1545 del Código Civil pues ninguna de estas normas permite resolver la controversia planteada, que dice relación con la ocupación ilegal derivada de la ausencia de título que le permita al demandado permanecer en el inmueble fiscal, desde que, como se estableció por los jueces del grado, el arrendamiento que se le concediera fue dejado sin efecto en el año 2010. Por lo que el recurso de casación no puede prosperar.
Corte Suprema Rol N° 27.855-2025







