21-11-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ordenó a la Comisión Medica Central proceder a efectuar una nueva evaluación de la calificación de la invalidez de la actora

Corte Suprema ordenó a la Comisión Medica Central proceder a efectuar una nueva evaluación de la calificación de la invalidez de la actora

La autoridad administrativa debe exponer las razones que respaldan y justifican la emisión del acto, ya que la motivación implica proporcionar un fundamento racional para el acto administrativo.

El pasado 02 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en cuasa rol N° 14.968-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 9 de abril de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco la cual acogió la acción de protección deducido por la actora en contra de la Superintendencia de Pensiones; en contra la Comisión Medica Regional de Temuco  y en contra de la Comisión Medica Central únicamente en cuanto dispuso que la Comisión Medica Central  proceda a efectuar una nueva evaluación de la calificación de la invalidez de la actora requiriendo inclusive nuevas evaluaciones e interconsultas por profesionales diversos en cada una de las especialidades concernientes a las patologías que la aquejan o que reporta, que permitan superar el estado de incertidumbre imperante, y cumplido ello, emita un nuevo pronunciamiento a través de una resolución debidamente fundada.

Cabe tener presente que una particular recurrió de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones; en contra la Comisión Medica Regional de Temuco y en contra de la Comisión Medica Central. Fundó su recurso en que el 31 de noviembre del año 2023, la recurrente recibió por Correos de Chile, la resolución N° C.M.C.12892/2023 de la Comisión Médica Central, en la cual se rechazó la apelación que ella presentó respecto del Dictamen N° 011.2606/2023 de la Comisión Medica de Temuco que  rechazó la Solicitud de Invalidez que la actora inició  que señala  “CONSIDERANDO: Que las enfermedades alegadas como invalidantes, no alcanza para provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos el 50%. POR LO TANTO, ACUERDA: Rechazar la solicitud de pensión de invalidez”.

Agregó la recurrente que resulta evidente que no se consideraron todas las patologías que padece, toda vez que la ficha clínica que se usó como base para esta errónea decisión no está completa, teniendo especial consideración a que actualmente padece de a lo menos 17 patologías crónicas.

La Comisión Médica Regional de Temuco alegó la improcedencia de la acción deducida por exceder del ámbito del recurso de protección. Señalando que del propio tenor del recurso en el cual, como eje principal, solicitan que sea quien otorgue la pensión de invalidez, consta que aquello contraviene el principio de legalidad y juridicidad establecido en la propia Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso en la forma reseñada, señalando que el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880 dispone que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos, cuyo es el caso de autos. Así la autoridad administrativa al fundar debe hacer un análisis racional de carácter argumentativo que le permite definir la norma a aplicar (Premisa Mayor), a los hechos que da por establecidos (Premisa Menor), los que relaciona a través de un proceso racional (inferencia) que le permite llegar a una conclusión (proposición), que será la base de la decisión que se adopta.

Agregando que de la lectura de la resolución impugnada, se puede apreciar que se limitan a expresar en términos vagos y generales los argumentos por los cuales no resulta procedente otorgar pensión de invalidez a la recurrente, señalando una frase de carácter meramente genérico en cuanto no cumplir con el estándar de invalidez mínimo requerido por nuestro derecho, ignorando con ello que, como indica Manuel Atienza que los órganos administrativos no tienen, por lo general, que explicar sus decisiones, sino justificarlas

Concluyendo que la conducta denunciada debe ser calificada como ilegal, poseyendo aptitud, además, para privar a la recurrente de su legítimo derecho a la propiedad, al negarle anticipadamente la posibilidad de acceder a la pensión de invalidez que le pudiere haber correspondido, vulnerándose además con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el art culo 19 N 2 de la Carta Fundamental, razón por la cual la acción cautelar fue acogida.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 14.968-2024

Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 14.018-2023

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