Además, debe realizar toda otra gestión que sea necesaria para evitar las inundaciones con aguas servidas.
El pasado 9 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.197-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 17 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió la acción interpuesta únicamente en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos SURALIS S.A a la cual le ordenó reparar el servicio de alcantarillado y realizar toda otra gestión que sea necesaria para evitar las inundaciones con aguas servidas a la casa del recurrente, debiendo informar a la Corte las gestiones realizadas al cabo de tres meses.
Cabe tener presente un particular interpuso una acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, Suralis S.A y de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por el acto arbitrario e ilegal consistente en ausencia de respuesta en dar una solución permanente y definitiva a las inundaciones provenientes de la cámara de recepción de aguas servidas ubicada al interior de su vivienda.
Explica que es dueño de una propiedad ubicada en calle Colo Colo, comuna de Puerto Montt, en la cual vive junto a su familia hace aproximadamente 5 años. En ese contexto ha presentado múltiples requerimientos a la empresa de Servicios Sanitarios SURALIS S.A. dando cuenta de inundaciones que durante años ha afectado su propiedad, proveniente de la cámara de recepción de aguas servidas ubicada frente a su domicilio, que se origina por la sobrecarga del colector. Añade que la empresa sanitaria no ha adoptado ninguna medida para resolver o mitigar la situación. Indica que el día 22 de septiembre de 2023, producto de las intensas lluvias, las aguas servidas de la cámara junto a su domicilio -por calle Colo Colo- comenzaron a rebalsar por su baño, lo que genera un foco de infección y contaminación. Afirma que se ha generado un daño patrimonial, que lo deja a él y a su pareja que es una persona trasplantada, en una posición de vulnerabilidad. Indica que se ha afectado las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 8 y 24 de la Carta Fundamental.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la acción, para lo cual tuvo presente la informado por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas la que puntualizo que existiría un ingreso irregular de aguas lluvias al alcantarillado, pudiendo prever que el ingreso pueda ocurrir por filtración de tuberías o de las cámaras de inspección. Luego señala que lo denunciado por el actor dice relación a desbordes que ocurren en los sistemas de alcantarillado, lo cual no es responsabilidad en este caso del Ministerio de Obras Públicas o del Serviu, sino que corresponde a la empresa sanitaria, la cual debe cautelar acciones para evitar el ingreso de las aguas irregulares.
Asimismo advirtió que de conformidad con la Ley General de Servicios Sanitarios la responsabilidad en el manejo de las aguas servidas domiciliarias le corresponde a la empresa sanitaria. Lo anterior se desprende al tenor de lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto N° 1199 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios. Igualmente, el prestador tendrá la obligación de mantener disponible y sin interrupción la red pública para la evacuación de las aguas servidas provenientes de los inmuebles, de modo que tal red no produzca inundaciones, filtraciones, daños u otros efectos, salvo causa de fuerza mayor, desperfectos causados por el mal uso o ejecución defectuosa de la instalación domiciliaria no imputable a la empresa. En este contexto, las discusiones relativas a si el colapso del sistema de alcantarillado se produjo por permeabilidad del sistema a las aguas lluvias, dado una supuesta deficiente implementación de vías de evacuación de aguas lluvias, constituye un debate que les es ajeno al actor quien solo pide que el o los organismos responsables del manejo de las aguas servidas realicen acciones tendientes a evitar el rebalse de la alcantarilla ubicada en calle Colo Colo de la ciudad de Puerto Montt y que afecta a su hogar.
Concluyendo que la empresa sanitaria concesionaria del servicio de agua potable y alcantarillado, no ha dado un debido y eficaz cumplimiento a sus obligaciones legales, no adoptando las medidas necesarias para prevenir, mitigar efectivamente y en lo posible eliminar el rebalse de aguas servidas, omisión que vulnera el derecho a la integridad psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la propiedad del actor.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 4.197-2024
Corte de Apelaciones de Puerto Montt