Ello por el plazo de 1 año, luego de esto deberá realizar los trámites necesarios para constituir una servidumbre de tránsito o ejercer otras acciones legales que pudieren corresponderle respecto del acceso al inmueble.
El 12 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 17.624-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección interpuesta, ordenando al recurrido permitir el acceso del actor hacia su predio a través del camino o huella intervenida, por el plazo de un año a contar del cúmplase de la presente sentencia, término en el cual aquél deberá realizar los trámites necesarios para constituir una servidumbre de tránsito o ejercer otras acciones legales que pudieren corresponderle respecto del acceso al inmueble.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de un particular quien personalmente y por WhatsApp avisó que cerraría el camino que les permite acceder desde sus casas hasta el camino público más cercano y viceversa.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción, toda vez que a juicio de esta los hechos que fundan el recurso no se aprecia en concreto como los dichos del recurrido amenazan o afectan las demás garantías invocadas.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados precedentemente, indicando que de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, lo observado en el lugar, se advierte que existe una presunta servidumbre de tránsito o de paso que se extiende por 1.67 kilómetros, a través de la cual los vecinos que residen en el sector denominado “Tutelares de Challajure” acceden al camino público A-655.
Ahora bien, el recurrido reconoce la existencia de una situación de hecho existente, esto es, el uso del camino en cuestión, aún cuando alega que aquél se trata de un camino privado, el cual, en la actualidad permanece cerrado, de acuerdo a lo informado por el Municipio. Lo anterior a juicio de la Corte es relevante, toda vez que da cuenta de una acción de autotutela que se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.