Corte Suprema ordenó dar curso a recurso de reclamación presentada por Agrícola La Cebada SpA en contra de la DGA

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El plazo de 30 días establecido en el artículo 137 del Código de Aguas debe computarse conforme a la Ley N° 19.880, excluyendo sábados, domingos y festivos.

El pasado 28 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 6.921-2024 actuando de oficio, anuló las resoluciones de 12 y 23 de enero de 2024, dictadas en el Rol ICA N° 6-2024, debiendo la Corte de Apelaciones de Santiago proceder a dictar la resolución que corresponda, en relación con la reclamación deducida por la parte demandante.

Cabe tener presente que Agrícola La Cebada SPA de conformidad a lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, dedujo recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°2969 del Director General de Aguas, de 2 fecha 31 de octubre de 2023, notificada a mi representada con fecha 16 de noviembre, que desestimó la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución D.G.A. Región O´Higgins Nº 114 de 20 de enero de 2023.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la reclamación teniendo para ello presente que la actora fue notificada de la resolución que impugna con fecha 16 de noviembre de 2023, hito desde el cual computa el término de treinta días previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, excluyendo los feriados y domingos, para concluir así que la presentación resulta extemporánea.

Ante aquello se presentó recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema actuando de oficio anuló las resoluciones dictadas para lo cual indicó  la jurisprudencia en torno a esta materia, estableciendo que la Ley N° 19.880 regula de manera integral las bases de los procedimientos administrativos, incluyendo las reglas para el cómputo de los plazos. En particular, su artículo 25 dispone que los términos de días establecidos en dicha ley deben entenderse como referidos a días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.

En consecuencia, la Corte Suprema sostuvo que, al tratarse de un procedimiento administrativo —toda vez que la resolución impugnada es un acto administrativo dictado por un órgano de la Administración del Estado— el cómputo del plazo para interponer la reclamación judicial debe regirse por las disposiciones de la Ley N° 19.880, y no por las normas del Código de Procedimiento Civil, las que sólo resultan aplicables una vez que el procedimiento se torna judicial, es decir, luego de la primera resolución del tribunal que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Asimismo, el fallo enfatizó que la referencia contenida en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil a la suspensión de los términos “establecidos en el presente Código” deja fuera de su ámbito de aplicación los plazos regulados por otros cuerpos normativos. Por ello, la invocación de dicho código en esta materia resulta improcedente, dada la distinta naturaleza y objeto que regulan el procedimiento civil y el procedimiento administrativo.

Además, la Corte hizo aplicación del principio pro administrado, propio del Derecho Administrativo, que impone una interpretación favorable al administrado cuando se trata de asegurar el acceso a la justicia y evitar restricciones innecesarias a sus derechos, como ocurrió en este caso al rechazarse una reclamación por un cómputo erróneo del plazo legal.

En definitiva, se concluyó que los jueces del fondo incurrieron en un error al considerar que los sábados eran días hábiles para el cómputo del plazo del artículo 137 del Código de Aguas. Dado que la notificación de la resolución se produjo el 16 de noviembre de 2023, el plazo de treinta días hábiles vencía el 2 de enero de 2024, fecha en que efectivamente fue presentada la reclamación, dentro del término legal correspondiente.

Corte Suprema rol N° 6.921-2024

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