El máximo tribunal confirmó que no podía ser revisada por la vía cautelar del recurso de protección al existir una causa laboral ya pendiente sobre los mismos hechos, descartando así la procedencia de esta acción constitucional.
La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú y su secretaria general, por la destitución de un director de establecimiento educacional, resuelta en el marco de un sumario administrativo. En fallo de 2 de febrero (Rol 39.573-2025), el máximo tribunal ratificó que la controversia excede el ámbito cautelar del artículo 20 de la Constitución y debe ventilarse en el procedimiento laboral ya en curso.
El caso se originó a partir de un sumario administrativo instruido durante 2024, que culminó con la destitución del recurrente por la causal de falta de probidad, prevista en el artículo 72 letra b) de la Ley 19.070 (Estatuto Docente). Frente a dicha decisión, el afectado dedujo recurso de protección alegando ilegalidades en la instrucción del procedimiento y vulneraciones a la igualdad ante la ley, al debido proceso y al derecho de propiedad sobre el cargo.
Entre otros reproches, el recurrente sostuvo que el sumario no habría sido ordenado por la autoridad legalmente competente, que el plazo probatorio fue indebidamente restringido y que se le habría impedido rendir prueba en condiciones de igualdad. Asimismo, cuestionó la validez de las notificaciones efectuadas por correo electrónico y alegó que tales actuaciones tornaban nulo todo el procedimiento disciplinario.
La Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer del recurso desestimó la acción en sentencia de 19 de agosto de 2025. El tribunal razonó que el conflicto planteado no se refería a la afectación de un derecho indubitado, sino a la legalidad y mérito de un procedimiento administrativo sancionatorio, materias que ya estaban siendo conocidas por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en una causa laboral pendiente.
En su análisis, la Corte sostuvo que “aparece de manera evidente que el presente asunto excede con creces los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar”, agregando que el recurso de protección no constituye un juicio declarativo destinado a revisar procedimientos administrativos ni a reemplazar las vías ordinarias de impugnación. Destacó, además, el riesgo de dictar decisiones contradictorias si se intervenía cautelarmente en una materia sometida a conocimiento del juez laboral.
El fallo enfatizó que la acción constitucional exige la existencia de un derecho preexistente e indubitado, lo que no se configuraba en la especie, pues la situación jurídica del recurrente se encontraba en discusión y sujeta a prueba en otro procedimiento. En consecuencia, concluyó que no se acreditó una acción u omisión ilegal o arbitraria susceptible de ser corregida por esta vía.
La decisión fue confirmada íntegramente por la Corte Suprema.
Corte Suprema Rol 39.573-2025
Corte de Apelaciones de Santiago







